Garantía de transparencia en apuestas

Se establece un impuesto de 0,07 UTM por apertura de cuentas que formaba parte del anteproyecto y equivale al impuesto de acceso a casinos y se elimina el impuesto único y sustitutivo de retención al jugador, por considerarse un desincentivo a jugar en plataformas registradas asimilando la norma a lo que ocurre en los casinos.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se establecen deberes de información de plataformas al SII declaraciones juradas , las que además deberán otorgar acceso remoto al SII; y se definen normas de intercambio de información entre el SII y la Supe rintendencia de Casinos.

Ministerio Subsecretaría Áreas de trabajo Noticias y eventos Deuda pública Biblioteca Digital. Presiona enter para buscar. Nuestras redes Ingresa Intranet del Ministerio English version. Estas refuerzan los siguientes aspectos: Generar un mercado competitivo de apuestas en línea.

Resguardar la fe pública. Establecer estándares de cumplimiento, capacidades y facultades de la Superintendencia de Casinos y Juegos para fiscalizar la actividad. Otorgar mayores certezas a la industria, incorporando reglas respecto del periodo de renovación de la licencia de operación, y dotando de mejores herramientas a la Superintendencia para perseguir a los operadores ilegales.

Perfeccionar el catálogo de delitos abarcando nuevas figuras delictivas. Proteger la salud y la seguridad de los jugadores por la vía de promover la preponderancia del juego responsable preventivo, estableciendo herramientas concretas y mecanismos robustos de verificación de identidad para impedir el acceso de niños, niñas y adolescentes, además de una Política de Juego Responsable para toda la industria del juego.

Introducir ajustes en la tributación de las plataformas y establecimiento de gravámenes generales para operar, recursos que se aportarán al deporte. Transparentar los orígenes y el destino de los recursos obtenidos a través de estas plataformas.

Diseño regulatorio Este seguirá siendo un mercado semiabierto, sujeto a autorización administrativa de la Superintendencia de Casinos y Juegos, que establecerá los objetos de apuestas autorizadas.

Para dar certeza a la industria y a las personas usuarias sobre el buen funcionamiento de este mercado, la Superintendencia deberá llevar registros de: Plataformas de apuestas en línea autorizadas Plataformas de apuestas que funcionan en Chile sin autorización Registro de objetos autorizados Registro de entidades certificadoras Listado de servicios anexos autorizados Se aclaran reglas respecto del proceso de renovación de licencias, dando mayores garantías a los operadores durante el periodo en que debe pronunciarse la Superintendencia; las reglas de garantía se reemplazan por una reserva de liquidez especie de encaje que deberá ir ajustándose a lo largo del tiempo; y las reglas y requisitos para la certificación previa a la operación de la plataforma.

Tratamiento impositivo Las indicaciones apuntan a establecer un sistema único de tributación al juego en Chile, pero atendiendo a las diferencias de cada industria. Otros accesos Transparencia Activa Ley de Transparencia. Gobierno Transparente Histórico. Código de Ética.

Solicitud de Audiencia Ley del Lobby. Solicitud de Información Ley de Transparencia. Chile Atiende. Participación Ciudadana.

Las actividades de juego deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas de juego y apuestas, mediante prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto hacia las personas empleadas, los participantes, la sociedad en general y el medio ambiente.

Las empresas de juego deben ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente límites a sus depósitos por importes inferiores a los establecidos con carácter general.

Las acciones de prevención del juego problemático y patológico que pudieran suponer el intercambio de información sobre los jugadores o usuarios deberán respetar la regulación en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Reglamentariamente se habilitarán los medios y canales para realizar el intercambio, así como para que los jugadores puedan ejercer los derechos que les corresponden de conformidad con dicha regulación.

Las empresas de juego no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito a los jugadores, ni concederles bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe contar con una estrategia integral de prevención y tratamiento del juego problemático y patológico de carácter plurianual.

Esta estrategia debe contener un plan de acción bianual en el que se aborden las acciones coordinadas de prevención y tratamiento de la adicción y trastornos de juego entre los distintos órganos de la Administración autonómica. El plan de acción y la estrategia se evaluarán periódicamente y, en su caso, se actualizarán.

La elaboración, seguimiento de la estrategia y plan de acción deben contar con la participación de las Administraciones públicas, organizaciones, entidades y asociaciones vinculadas o afectadas por la actividad de juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por sí o en colaboración con otras Administraciones públicas o entidades sociales, llevará a cabo actividades de prevención dirigidas a la población en general para desincentivar los hábitos y conductas adictivas relacionadas con el juego.

Se prestará especial atención a las situaciones de juego problemático y patológico, menores de edad, juventud, desigualdad entre géneros y vulnerabilidad social. a La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego problemático y patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral.

b El establecimiento de protocolos de detección precoz y control de juego problemático y patológico en el ámbito educativo y sociosanitario. c El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.

d La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento de adicción al juego. Quedan prohibidas las acciones publicitarias que directamente inciten o estimulen la práctica de los juegos y apuestas a través de canales electrónicos.

La publicidad, promoción y patrocinio de los juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, está sometida a autorización administrativa previa en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Las acciones publicitarias deben ser socialmente responsables y prestar la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables, debiendo contener la advertencia de que la práctica está prohibida a los menores de edad y que el uso abusivo del juego y apuestas puede producir adicción.

Asimismo, deben garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego y explicitar la promoción de actitudes de juego moderado, con responsabilidad y no compulsivo. Se considera libre la publicidad realizada en el interior de los establecimientos de juego y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego, así como la de carácter meramente informativo, tales como el nombre y ubicación del local, los juegos permitidos o servicios que se ofrecen.

El Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja es el inventario que recoge y registra los juegos permitidos, sus denominaciones, las diferentes modalidades y variedades existentes, los elementos personales y materiales indispensables, las reglas esenciales para su correcto desarrollo, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere conveniente determinar para su práctica.

El Catálogo de Juegos y Apuestas debe incluir, al menos, los juegos siguientes:. f Las apuestas basadas en acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinados. Los juegos y apuestas permitidos únicamente pueden practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos que se especifican en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.

La autorización, organización y desarrollo de los juegos y apuestas serán objeto de regulación en sus reglamentos específicos, que comprenderán:. c Las condiciones especiales de homologación, admisión, publicidad, aforo y superficie.

Está prohibida la organización, explotación y práctica de juegos y apuestas que contengan elementos que:. a Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o la propia imagen, así como cualquier otro derecho y libertad reconocido constitucionalmente.

c Se basen en acontecimientos de carácter político o religioso, maltrato animal o en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas. a Los juegos y apuestas que no figuren incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja. b Aquellos que, estando reflejados en el mismo, se realicen sin la correspondiente autorización o incumpliendo las condiciones y requisitos exigidos en forma, lugar o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones o en la normativa aplicable.

c Las modalidades de juegos propios de casino, con el mismo o distinto nombre, incluso en su modalidad de torneo, cuando se realicen fuera de los casinos o al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones.

d Las modalidades del juego del bingo, con el mismo o distinto nombre, no previstas en su reglamentación específica o realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos.

e Las apuestas realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en su reglamentación específica o sobre eventos no previstos en la misma. Los juegos de casino son la ruleta francesa, ruleta americana, ruleta de la fortuna, veintiuno o «black-jack», bola o «boule», punto y banca, ferrocarril, «bacarrá», dados, póquer y otros juegos que se incluyan como característicos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja.

El juego del bingo, que se desarrollará exclusivamente en salas de bingo autorizadas, es una lotería que se juega con números aleatorios que pueden ir sobre un soporte físico o electrónico. Las modalidades, variedades, elementos y combinaciones ganadoras de este juego se establecerán en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja y en su reglamento específico.

Ningún establecimiento que no esté autorizado como «sala de bingo» puede ostentar esta denominación ni la de «Bingo», quedando prohibidos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan en esencia modalidades de bingo no autorizadas.

Los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja que se desarrollen a través de medios electrónicos y telemáticos deben realizarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Los portales web deben contener las mismas exigencias que se establecen para los establecimientos de juego, del servicio de control de acceso y la identificación de los usuarios, así como las siguientes especificidades:. a Registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, por medio de los correspondientes cargos, todas las operaciones, incluyendo sus elementos identificativos completos y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos y reintegros.

c Conservar el detalle de los movimientos de la cuenta de juego y de las jugadas efectuadas, durante un periodo de cuatro años. d La posibilidad de suspender o cancelar la cuenta de juego por parte de empresa de juego en caso de comportamiento fraudulento o falseamiento de identidad.

e En los supuestos de suspensión del juego, o cuando por cualquier otra causa no imputable al usuario se impidiera su desarrollo, la empresa de juego deberá devolver las cantidades apostadas a través de la cuenta de juego. f Las empresas de juego deben disponer de una cuenta corriente bancaria en España en donde se ingresen los importes depositados para la participación en los juegos.

Dicha cuenta debe ser exclusiva, diferenciada y su disposición no puede tener otra finalidad distinta a la prevista en el presente apartado. g Las empresas de juego deben comunicar a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas la identificación de las cuentas, la persona o personas responsables para la gestión y las facultades de estas, así como cualquier modificación de estos datos.

h La empresa de juego es responsable de la veracidad y del contraste periódico de los datos que figuren en los registros de usuario. Concepto de juego en línea: Se considera juego desarrollado a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, la organización y la explotación de cualquiera de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos cuando se practiquen por estos canales y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A los efectos de esta ley, los términos que se utilizan tienen los siguientes significados:. a Unidad central de juego: se entiende el conjunto de elementos técnicos, programas, sistemas, dispositivos, instalaciones y sistemas específicos necesarios para la explotación de los juegos a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

En la unidad central de juego se debe registrar, totalizar, gestionar y procesar el desarrollo del juego.

La unidad central de juego está constituida por la unidad principal y la réplica que permita el ejercicio normal de la actividad de juego con todas las garantías, en los supuestos en que la unidad principal se encuentre fuera de servicio. b Registro de persona usuaria. Se entiende el registro único que permite a la persona jugadora acceder a las actividades de juego de una determinada empresa de juegos y apuestas.

c Cuenta de juego. Se entiende la cuenta abierta por la persona jugadora y vinculada a su registro de usuario, en que se cargan los pagos de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de la participación. Esta cuenta nunca puede presentar saldo negativo. Tienen la consideración de máquinas de juego los aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio, ofrecen al usuario un tiempo de uso, pasatiempo o recreo y la posibilidad de obtención de un premio.

a Tipo «A»: Son máquinas recreativas de mero pasatiempo o recreo y que no conceden ningún premio en metálico ni en especie, si bien pueden conceder la devolución del importe de la partida o la posibilidad de continuar jugando con el importe inicial en función de la habilidad del jugador.

b Tipo «A1»: Son aquellas que conceden premios en especie directos o mediante vales, bonos o similares, en función de la habilidad o destreza del jugador. De acuerdo a las características sobre precio y velocidad de la partida, cuantía mínima y máxima de premios, o los elementos de control y seguridad que, de manera específica, se fijen en la regulación sobre sus condiciones técnicas, así como de los establecimientos donde pueden utilizarse, se clasificarán al menos en los siguientes subtipos:.

d Tipo «C»: Son aquellas máquinas que pueden ofrecer, dependiendo siempre del azar, premios de cuantía superior a los tipos y subtipos regulados en el presente apartado y, por ello, destinadas exclusivamente a casinos de juego.

e Tipo «D»: Son aquellas máquinas que pueden ofrecer premios de acuerdo con las combinaciones del juego del bingo. f Las máquinas de apuestas: Son aquellas que permiten la formalización de apuestas. El Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja puede incorporar a la clasificación anterior otros tipos y subtipos de máquinas de juego que, por su naturaleza y características, no estuvieran comprendidas en la tipificación anterior.

Las características técnicas de las máquinas de juego se especificarán en la normativa sobre sus condiciones técnicas que comprenderán los requisitos básicos y especiales de fabricación, precio de las partidas y premios mínimos y máximos, velocidad, dispositivos de seguridad, medios de pago, información a los usuarios, sistemas de interconexión, contadores y registros, así como otros aspectos que se estimen convenientes.

La instalación de máquinas de juego y de apuestas en los establecimientos autorizados requiere la previa obtención de la autorización de instalación en los términos y condiciones que señala la presente ley y que reglamentariamente se determinen.

Las máquinas de juego que permitan la obtención de premios en metálico deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:. a La homologación e inscripción de su correspondiente prototipo o modelo en la sección correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja.

b La obtención de la autorización de explotación, que acreditará la legalidad del modelo, fabricante y operador de la misma. c Contar con un dispositivo electrónico de control que permita conocer el número de apuestas o partidas realizadas, el dinero ingresado y los premios entregados, de forma permanente y acumulada desde su primera instalación y desglosados por periodos anuales.

Su lectura deberá poder realizarse de forma independiente y directa a través de una conexión informática segura con finalidades estadísticas y fiscales, en los términos que reglamentariamente se establezcan por el órgano competente en materia de tributos.

No pueden instalarse máquinas de juego que permitan la obtención de premios:. b En establecimientos de hostelería y restauración de centros y áreas comerciales o estaciones de transporte público en caso de que el local no se encuentre aislado de la zona de paso o que formen parte de dependencias complementarias de otros locales.

c En el interior de centros docentes, sanitarios, sociales o juveniles ni de establecimientos destinados a espectáculos públicos y otras actividades recreativas o recintos deportivos.

La apuesta es la actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento público, deportivo o de competición previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.

La comercialización y práctica de apuestas únicamente puede celebrarse en tiendas y espacios de apuestas, recintos deportivos en los que se celebren acontecimientos deportivos y recintos feriales con carácter temporal con ocasión de la celebración de una actividad ferial relacionada directamente con actividades deportivas.

El juego de boletos es la modalidad de juego que, mediante la adquisición, en establecimientos autorizados al efecto, de determinados billetes o boletos homologados a cambio de un precio establecido, permite obtener un premio en metálico o en especie, el cual necesariamente debe permanecer desconocido para todos hasta su raspadura manual o apertura.

Son loterías la modalidad de juego en la que se conceden premios en metálico en aquellos casos en que el número o números expresados en el billete o boletos en poder del jugador coincidan en todo o en parte con el que se determine a través de un sorteo posterior que se celebre en la fecha que fije el billete o boleto.

La rifa es la modalidad de juego consistente en la celebración de un sorteo de uno o varios bienes o servicios, previamente determinados, entre los adquirentes de cédulas o boletos de importe único y cierto, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema.

Los bienes o servicios objeto de rifa no podrán consistir en metálico ni ser canjeables por dinero. La tómbola es la modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público, mediante la adquisición de cédulas o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.

La combinación aleatoria es la modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico, en especie o servicios, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos.

Serán gratuitas cuando no supongan coste adicional alguno para los participantes, y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio de participar en el mismo.

Serán no gratuitas cuando exista cualquier desembolso por parte de los participantes, incluso a través de llamadas telefónicas o mensajes con tarifación adicional o cualquier otro procedimiento o sistema que implique cualquier coste para el consumidor.

La celebración de rifas y tómbolas, así como de combinaciones aleatorias no gratuitas, precisa autorización administrativa previa en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

a La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja, así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad de juego. b La planificación de la actividad de los juegos y apuestas de acuerdo con los objetivos que prevé el artículo c La regulación del régimen de publicidad, patrocinio, promoción y cualquier otra forma de comunicación comercial de la actividad en el exterior de los locales y los medios de comunicación no especializados.

d La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas, según los principios rectores recogidos en el artículo 4.

e La aprobación de las condiciones bajo las que deben desarrollarse políticas de juego con responsabilidad y de protección de los consumidores de las empresas de juego. g La aprobación de la estrategia integral de prevención y tratamiento del juego problemático y patológico y su plan de acción bianual a propuesta de la Comisión de Juego de La Rioja.

h Cualquier otra competencia que le puede ser atribuida por ley o que otras disposiciones generales le confieran. a La elaboración de los proyectos reglamentarios por los que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja, así como las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

b El establecimiento de las características, condiciones y requisitos técnicos del material o elementos de juego para su homologación. d El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título VII.

g La regulación del régimen de fianzas para la organización y explotación de juegos y apuestas. h La limitación del número máximo de máquinas a instalar en cada clase de establecimiento. i La planificación de las actividades de inspección, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.

j Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la ley o que otras disposiciones le confieran. El horario general de apertura y cierre se determinará por el órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. a La concesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, así como su extinción y, en su caso, la revocación.

d La inspección, vigilancia y control de la actividad de los juegos y apuestas, de las empresas y los establecimientos donde se practiquen. h Cualquier otra competencia en materia de juego que no esté expresamente atribuida a otro órgano en esta ley.

Se modifica la letra g y se añade la h por el art. La actividad del juego está sujeta a las medidas de promoción del juego con responsabilidad que prevé la presente ley, así como a la planificación de la actividad de los juegos y las apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que fijará los criterios objetivos por los que se regirá la concesión de las autorizaciones, su explotación, instalación y práctica.

Esta planificación tendrá en cuenta las garantías de protección del orden público, la lucha contra el fraude, la realidad socioeconómica, la prevención de las conductas adictivas, la protección de los derechos de los participantes, en especial, de los menores de edad y de los colectivos vulnerables, la diversificación empresarial y el favorecimiento de la concurrencia en condiciones de igualdad, las repercusiones tributarias, así como la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar su hábito.

La planificación de los juegos podrá establecer límites cuantitativos al número máximo de autorizaciones, máquinas, elementos de juego o sistemas de juego, de locales autorizados, distancias entre locales y aforos máximos, atendiendo a los criterios previstos en la presente ley.

La Comisión del Juego de La Rioja es el órgano colegiado con funciones consultivas, de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas. Estará presidida por el titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas.

Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, si bien estarán representadas al menos, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos competentes en materia de juegos y apuestas, tributos, salud pública, servicios sociales, menores y juventud, educación, así como las asociaciones profesionales relacionadas con el sector del juego, asociaciones de consumidores y usuarios, organizaciones sindicales y las asociaciones de jugadores en rehabilitación más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

a La emisión de dictámenes e informes, la atención de consultas y el asesoramiento de las actividades que, en materia de juegos y apuestas, le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración autonómica en el ámbito de sus competencias.

b La emisión de informes sobre el desarrollo del juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja. c La elevación de cuantas actuaciones y propuestas relacionadas con el juego estime pertinentes. d La promoción para la elaboración de estudios y propuestas que se entiendan adecuados para la realización de los fines establecidos en esta ley.

La Comisión del Juego de La Rioja puede, en el ejercicio de sus funciones, recabar la colaboración y asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios. Los miembros de la Comisión del Juego de La Rioja no percibirán retribución, dieta o complemento alguno como consecuencia de su participación en este órgano o de su asistencia a las reuniones del mismo.

En el caso de los empleados públicos, la pertenencia a esta comisión es compatible con su condición de tales. El Registro General del Juego de La Rioja es el instrumento de gestión y control de la actividad de los juegos y las apuestas.

Dentro del Registro, que estará dividido en las secciones que se determine reglamentariamente, se encontrará la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego, según lo previsto en el artículo El Registro recogerá las inscripciones, modificaciones y cancelaciones siguientes:.

a Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, comercialización y explotación económica del juego o de las apuestas. La estructura, requisitos, información, renovación y vigencia del Registro General del Juego de La Rioja se establecerán de forma reglamentaria.

La organización, explotación y práctica de los juegos o apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja requiere con carácter general la autorización administrativa previa.

e La celebración de rifas y tómbolas, así como combinaciones aleatorias no gratuitas. f La realización de determinados juegos en sociedades y círculos de recreo tradicionales, asociaciones privadas y establecimientos turísticos. i La instalación y explotación de máquinas de juego y apuestas y su interconexión.

j El ejercicio de las actividades de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, así como otras que expresamente prevé la presente ley. Las autorizaciones tienen carácter reglado y se otorgarán siempre que se cumplan los requisitos exigidos establecidos en la presente ley y en los reglamentos específicos que se dicten en su desarrollo.

Cuando la planificación de la actividad de los juegos y apuestas limite su número y distribución territorial, la autorización se concederá mediante concurso público. Las autorizaciones deben señalar de forma explícita sus titulares, el tiempo por el que se conceden, los juegos y apuestas autorizados y sus condiciones, los establecimientos en los que pueden ser practicados y, en su caso, el aforo máximo permitido.

Las autorizaciones no pueden cederse ni ser explotadas a través de una tercera persona. No obstante, pueden transmitirse, previa autorización de la Administración, en los casos y en la forma que se determine en los reglamentos específicos de cada juego o apuesta, siempre que el adquirente o adquirentes cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y en el reglamento específico del juego o apuesta que la desarrolle.

Las autorizaciones tienen una duración temporal y finalizan una vez transcurrido el tiempo concedido en la misma. No obstante, podrán ser renovadas por sus titulares siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa en vigor en el momento de solicitar la renovación.

La autorización concedida para la realización de actividades en acto único y en fecha determinada finaliza con la celebración del acto autorizado. Si el acto no se celebrase, la autorización finalizará el día en que se debió celebrar. El silencio administrativo en los procedimientos de autorización previstos en esta ley tendrá carácter desestimatorio.

La concesión de las autorizaciones requerirá que se acredite la disponibilidad del local en el que se pretenda practicar el juego o apuesta, en los términos que se determine reglamentariamente.

Las autorizaciones administrativas de juego se extinguirán automáticamente en los siguientes supuestos:. b Por la finalización del periodo de vigencia por el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.

c Por fallecimiento, incapacidad sobrevenida o extinción de la personalidad jurídica de su titular, salvo transmisión inter vivos o mortis causa. d Por el cese de la actividad económica de juego o apuestas en los términos que se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, en el censo empresarial tributario durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año.

El órgano competente en materia de juegos y apuestas puede acordar la revocación de las autorizaciones, con audiencia de sus titulares, en los siguientes supuestos:.

a El incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones esenciales que determinaron su concesión en la normativa específica de cada juego o apuesta. b El incumplimiento de las medidas de seguridad impuestas mediante resolución administrativa que determine la suspensión o cierre de los locales de acuerdo con la normativa sobre espectáculos y actividades recreativas.

c La falta de constitución de las fianzas o de reposición en los plazos previstos. d El impago total o parcial de los tributos sobre el juego por parte de la empresa de juego o entidad titular de la autorización. e La detección de anomalías en los elementos de control o sistemas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los juegos y las apuestas, sobre cantidades jugadas y premios otorgados.

La práctica de los juegos y apuestas solo puede efectuarse con el material que previamente haya sido homologado por el órgano competente en materia de juegos y apuestas, sin perjuicio de la convalidación de homologaciones de otras comunidades autónomas, o por Administraciones de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Turquía, siempre que los requisitos y especificaciones técnicas sean equivalentes y que los parámetros de las reglamentaciones de origen ofrezcan un nivel de protección similar.

La verificación del material y elementos de juego, que se determine en su reglamento específico, debe someterse con anterioridad a su homologación a un ensayo realizado por laboratorios o entidades acreditados cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente. El material no homologado que sea utilizado en la práctica de los juegos y apuestas será considerado material de comercio ilícito.

No puede homologarse el material cuya utilización implique el uso de imágenes, mensajes u objetos que puedan herir la sensibilidad o perjudicar a los derechos de la juventud y de la infancia, que directa o indirectamente sean contrarios o vulneren los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y el vigente ordenamiento jurídico, así como aquellos que inciten a la violencia y a actividades delictivas, a cualquier forma de discriminación y, en especial, los que contengan elementos racistas, sexistas o pornográficos.

Las máquinas de juego y de apuestas, los cartones físicos o electrónicos del juego del bingo y los resguardos de apuestas, así como los portales web, deben incorporar en lugar bien visible y en tamaño de letra adecuado esta advertencia: «Está prohibido su uso por menores de edad» y «La práctica abusiva del juego puede crear adicción».

b La transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles dedicadas a la organización de juegos y apuestas, así como la ampliación o disminución de su capital. c Las modificaciones no esenciales que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad.

d El ejercicio por parte de las entidades locales de las competencias previstas en el artículo e Aquellas otras actividades para las que, requiriéndose un control o conocimiento administrativo, no se haya establecido expresamente la necesidad de autorización previa.

Las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de los juegos y apuestas previstas en la presente ley corresponden a la consejería competente en materia de juegos y apuestas, quien las puede desarrollar con funcionarios propios habilitados o con la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

El personal del servicio de inspección y control de juego tiene la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, goza de la protección que le dispensa la legislación vigente y está facultado para acceder y examinar los locales, máquinas, documentos y todo cuanto pueda servir de información para el cumplimiento de su función.

Los titulares de las autorizaciones de juego y de los establecimientos, sus representantes legales, así como todas las personas que, en su caso, se encuentren al frente de la actividad en el momento de la inspección tienen la obligación de facilitar al personal del servicio de inspección y control de juego el acceso a los establecimientos y diversas dependencias en el que se desarrollen actividades de juego y apuestas, así como el examen de las máquinas y material de juego, libros, registros y documentación y demás elementos que puedan servir de información para el cumplimiento de sus funciones de inspección.

Las inspecciones podrán iniciarse de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Al efectuar una visita de inspección, los funcionarios actuantes deben identificarse en su condición y comunicar su presencia al responsable del establecimiento, local o recinto, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo.

En estos supuestos, se determinarán por escrito las causas que justifiquen dicha actuación. El personal del servicio de la inspección y control del juego puede requerir información sobre cualquier asunto relacionado con la actividad de los juegos y apuestas, así como también exigir la identificación de las personas que se encuentran en los establecimientos, recintos o lugares inspeccionados, si hubiera indicios de comisión de infracciones en materia de juego.

El resultado de las inspecciones se debe documentar mediante las correspondientes actas inspectoras, que serán firmadas por los funcionarios adscritos al servicio de inspección y control de juego que hayan llevado a cabo la actuación inspectora, así como por el inspeccionado a través de su representante o empleado que se encuentre en las instalaciones durante la inspección.

Siempre que sea posible, el inspeccionado, su representante o empleado que se encuentre en las instalaciones durante la inspección podrán hacer constar en el acta las observaciones que estimen pertinentes.

Se entregará copia de la misma a los interesados, dejando constancia en su caso de su negativa a firmarlas o a estar presentes en el desarrollo de la inspección. Los hechos y circunstancias reflejados por los funcionarios en las actas tienen presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios interesados, siendo remitidas a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas para que, en su caso, incoe el oportuno expediente o adopte las medidas procedentes.

a Actas de infracción: se extienden cuando se constate una presunta infracción, y deben reflejar con la máxima exactitud los hechos y datos tendentes a acreditar la presunta infracción, así como la concreta identificación de los sujetos a los que se pueda atribuir, de forma motivada, la responsabilidad por su comisión.

b Actas de constatación de hechos: Son aquellas que se extienden para constatar meramente las circunstancias administrativas y técnicas en las que se encuentran el material o elementos de juego, así como los establecimientos donde se hallasen instalados. º A iniciativa del actuario como medida cautelar cuando existan indicios racionales de infracción grave o muy grave.

d Actas de desprecinto, finalización del decomiso o reapertura: Se formalizan una vez levantada la medida cautelar de precinto o cumplida la sanción de decomiso o clausura del juego. e Actas de destrucción: Se formalizan para hacer constar la destrucción del material prohibido o decomisado cuando así lo ordene la resolución firme adoptada en el procedimiento sancionador.

f Actas de apercibimiento: Se formalizan para advertir al interesado que en el plazo de tres días hábiles aporte aquellos documentos o autorizaciones que, habiendo sido concedidas previamente a la extensión del acta, no fueron exhibidas en el momento de la inspección, con apercibimiento de incurrir, en su caso, en infracción administrativa.

Se modifica la letra f por el art. Los juegos y apuestas permitidos solo pueden practicarse en los establecimientos que se especifican en el presente artículo.

Los establecimientos de juego son aquellos locales destinados y autorizados específicamente para la práctica de los juegos y apuestas, con arreglo a la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, y se corresponden con las siguientes categorías:.

e Locales, recintos o espacios para la celebración de rifas o tómbolas y juego de boletos y loterías, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Puede autorizarse la explotación e instalación de máquinas de juego del tipo «A», «A1» y «B1» en los establecimientos de hostelería y restauración de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su reglamento específico. Las condiciones de funcionamiento, aforo y superficie de los establecimientos donde puedan practicarse juegos y apuestas se determinarán reglamentariamente.

Reglamentariamente, podrá regularse la autorización para que determinados juegos comprendidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja se puedan llevar a cabo por sociedades de círculos de recreo tradicionales, asociaciones privadas y establecimientos turísticos.

Estas autorizaciones únicamente se otorgarán para juegos, locales y días determinados, en ningún caso para la práctica continua de juegos o de validez permanente. No se pueden otorgar nuevas autorizaciones de apertura de establecimientos de juego en el área de influencia de los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y enseñanzas artísticas profesionales.

Esta área se establece en un radio de doscientos metros que va del acceso o accesos del centro docente al del establecimiento de juego, con base en los criterios que se establezcan en la planificación de la actividad de los juegos y apuestas que prevé el artículo 21 de la presente ley.

Los establecimientos de juego, incluidos los sitios web de juegos y apuestas, deben reunir al menos los siguientes requisitos:. a Contar con el servicio de control de admisión que se señala en el artículo siguiente.

b Disponer de un plan sobre las estrategias de juego responsable, con el contenido, alcance y periodicidad que se determine reglamentariamente. c Incluir en la entrada principal de los establecimientos de juego y sitios web, de forma claramente visible, las advertencias: «Está prohibida la participación de menores de edad» y «La práctica abusiva del juego puede producir adicción».

d Acreditar la disponibilidad del local en que se pretenda desarrollar la actividad, en su caso. e Tener a disposición de los usuarios y visitantes la autorización de funcionamiento y las reglamentaciones de las modalidades de juego que se desarrollen en los mismos.

f La rotulación o imágenes de la fachada de los establecimientos de juego y de la página de entrada de los sitios web de juegos y apuestas contendrá únicamente elementos que aludan a la denominación del local, sin que incluyan mensajes o representaciones que difundan la práctica de juegos y apuestas.

En caso contrario y a todos los efectos, tendrá la consideración de publicidad no autorizada. En el interior de los establecimientos de juego no se pueden difundir comunicaciones comerciales ni suministrarse información sobre productos de crédito ni de entidades que presten servicios financieros a las personas.

Las entidades locales podrán establecer otros límites o requisitos adicionales para la autorización de establecimientos de juego, basándose en sus competencias a través de sus ordenanzas y reglamentos.

Específicamente por motivos de salud pública, podrán establecer prohibiciones, limitaciones o restricciones destinadas a evitar la excesiva concentración de establecimientos de juego y garantizar su coexistencia con otras actividades económicas, sociales y culturales.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3. f por el art. Téngase en cuenta en relación con el apartado 3. f , el plazo de adaptación de la rotulación en establecimientos y sitios web de juegos y apuestas, establecido en la disposición transitoria 2 de la citada Ley.

El control de admisión es el sistema que, mediante el empleo exclusivo de medios técnicos, efectúa la comprobación del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisión de las personas y les permite acceder a los distintos establecimientos y sitios web de juego.

Este sistema será previamente homologado por el órgano competente en materia de juego, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la normativa aprobada según el artículo b de la presente ley. a Exigir la identificación previa de visitantes y usuarios con la finalidad de impedir la entrada y participación de menores de edad, así como de las personas que lo tienen prohibido.

b Colaborar con el servicio de inspección y control de juego en el ejercicio de sus funciones. c Disponer de la información actualizada de la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja. d Llevar el registro y control informático de la asistencia de visitantes, en los casos que señala la presente ley y con las condiciones establecidas en la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e Disponer y facilitar, en su caso, los impresos de solicitud de autoexclusión a los juegos y apuestas para su inscripción en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja. f Ofrecer los datos de contacto de organizaciones que ofrezcan información y asistencia sobre juego problemático y patológico.

En el caso de establecimientos de juego deberá cumplir asimismo con los siguientes requisitos:. a Todos los accesos de los que disponga el local deberán disponer del sistema de control de admisión supervisado por una persona encargada de las funciones previstas en el apartado anterior.

El servicio de control de admisión debe contar con un sistema que permita la conexión directa con la dirección general competente en materia de juegos y apuestas para acceder a los datos contenidos en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.

Asimismo, las funciones de identificación de los usuarios que desarrollará el servicio de control de admisión garantizarán fehacientemente la inequívoca identidad de las personas usuarias que acudan al establecimiento. El sistema de acceso al portal web de juegos que se desarrollan por canales electrónicos y telemáticos debe realizar las mismas comprobaciones y funciones que se señalan en los apartados anteriores.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. Tienen la consideración legal de casinos de juego los establecimientos que hayan sido autorizados para la práctica de todos o alguno de los juegos característicos que señala el artículo De igual modo, puede autorizarse la práctica de otros juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja, incluida la instalación de máquinas de tipo «C», así como otras máquinas de juego y de apuestas.

El otorgamiento de la autorización de instalación requiere la previa convocatoria de un concurso público en el que se valorará la generación de puestos fijos de trabajo, el interés turístico del proyecto, la solvencia económica y técnica de la empresa solicitante, el programa de inversiones, el informe del Ayuntamiento del municipio donde se hubiese de instalar, así como el cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos en las bases del concurso.

El régimen jurídico, la superficie, funcionamiento y servicios mínimos de los casinos de juego se establecerán en su reglamentación específica. La autorización de apertura y funcionamiento de los casinos de juego tendrá un periodo de validez de diez años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

Las salas de bingo son establecimientos específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo y sus distintas modalidades, cuyos elementos materiales serán previamente homologados.

En las salas de bingo puede autorizarse la instalación de máquinas de juego y de apuestas, así como la explotación de otros juegos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. La autorización de funcionamiento tendrá un periodo de validez de diez años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

Se modifica el apartado 2 por el art. Los salones de juego son establecimientos específicamente autorizados donde se instalan y explotan máquinas de juego en número y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La autorización de funcionamiento de salones de juego tendrá un periodo de validez de diez años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. Las tiendas de apuestas son los establecimientos específicamente destinados para la formalización de apuestas. La autorización de las tiendas de apuestas tendrá el mismo periodo de validez que el concedido a la empresa de apuestas.

Los espacios de apuestas son las zonas o áreas destinadas a la práctica y formalización de apuestas en el interior de un establecimiento de juego o de un recinto deportivo o ferial. Su autorización estará sujeta a la vigencia de la autorización de funcionamiento del establecimiento. La instalación de máquinas de juego en establecimientos de hostelería y restauración requiere la obtención de la autorización de instalación en los términos, condiciones y límites que señala la presente ley y que reglamentariamente se determinen.

En todo caso, únicamente se puede instalar un máximo de dos máquinas de los tipos «A», «A1» y «B1». No está permitida la instalación de máquinas de apuestas, de ninguna clase, en los establecimientos de hostelería y restauración.

La autorización de instalación habilita la instalación de máquinas al titular de un establecimiento por una única empresa operadora de máquinas de juego. La solicitud será suscrita conjuntamente por el titular del establecimiento y la empresa operadora, e incluirá la legitimación de sus firmas.

La autorización de instalación contendrá al menos los datos identificativos y registrales de la inscripción en la sección correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja, tanto del establecimiento y su titular como de la empresa operadora o la de apuestas, así como la fecha y vigencia de la autorización.

La autorización de instalación tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen, y podrá ser renovada por periodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de su solicitud de renovación, conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.

Los cambios de titularidad del establecimiento o de las máquinas que se produzcan durante la vigencia de la autorización de instalación no serán causa de extinción, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones contraídas por el anterior.

En este caso, la autorización de instalación se expedirá con los datos del nuevo titular, conservándose el periodo de finalización anterior.

Se modifica la rúbrica y el apartado 2 por el art. La autorización de instalación se extinguirá automáticamente en los supuestos señalados en el artículo 26, así como en los siguientes casos:. a Por mutuo acuerdo del titular del establecimiento y de la empresa operadora o de apuestas.

b Por renuncia expresa y unilateral del titular del establecimiento, que comportará la inhabilitación por el periodo que resta de vigencia. c Por el cese de la actividad económica en el censo empresarial tributario durante un periodo ininterrumpido de un año o superior.

La dirección general competente podrá acordar, previa audiencia de los interesados durante un plazo de quince días, la revocación de las autorizaciones de instalación y deberá cesar en consecuencia la instalación de máquinas en los supuestos generales que señala el artículo 27, así como por las causas siguientes:.

a Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas durante un periodo superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computará a partir de la expedición de la nueva autorización de instalación que prevé el apartado 5 del artículo anterior.

b Por la comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada.

c Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtención. d Por cancelación de la inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja de la empresa operadora. e Por sanción firme en vía administrativa en materia de juegos y apuestas que así lo acuerde.

f Por sentencia judicial firme que declare la extinción de la autorización de instalación. Se modifica la rúbrica por el art.

Son fines de la Ley: Garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad En la DGOJ trataremos sus datos para la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo Decreto n.º /, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Tras más de un año de debate, la Comisión de Economía despachó el proyecto que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea Decreto n.º /, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Indicaciones al proyecto de ley de plataformas de apuestas en línea apuntan a fortalecer la regulación, promover el juego responsable y a: Garantía de transparencia en apuestas
















Se trata de un trastorno mental que, además Garantía de transparencia en apuestas engendrar apurstas negativas transparenciq las personas apuedtas y su entorno en los ámbitos económico, laboral, social, familiar apueshas legal, a menudo es altamente Garantía de transparencia en apuestas con otras Garantíx mentales y con el abuso de rn. i La manipulación de los juegos o Recarga tercera bono giros las competiciones hransparencia Garantía de transparencia en apuestas que se basen las apuestas. Search form Search. La autorización de instalación tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen, y podrá ser renovada por periodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de su solicitud de renovación, conforme al procedimiento previsto reglamentariamente. Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas. g Estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial, así como a las actividades de publicidad y de patrocinio de dichas actividades, promoviendo las consultas a las asociaciones representativas del sector. Son loterías la modalidad de juego en la que se conceden premios en metálico en aquellos casos en que el número o números expresados en el billete o boletos en poder del jugador coincidan en todo o en parte con el que se determine a través de un sorteo posterior que se celebre en la fecha que fije el billete o boleto. b En establecimientos de hostelería y restauración de centros y áreas comerciales o estaciones de transporte público en caso de que el local no se encuentre aislado de la zona de paso o que formen parte de dependencias complementarias de otros locales. También procede regular los principios rectores del juego con responsabilidad y de lucha contra el fraude, establecer medidas de prevención del juego problemático y patológico y fomentar el empleo estable y de calidad en el sector. Transcurrido el referido plazo sin haber presentado la declaración responsable quedará sin efecto la autorización de apertura y funcionamiento concedida. f No utilizar denominaciones comerciales o web, marcas, imágenes o cualquier otro elemento relevante para la identificación comercial de su actividad que guarde identidad o semejanza con los vinculados a entidades que ofrezcan actividades de juego sin título habilitante constitutivas de la infracción prevista en la letra a del artículo 39, salvo que cuenten para ello con la autorización expresa de la autoridad encargada de la regulación del juego. Son fines de la Ley: Garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad En la DGOJ trataremos sus datos para la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo Decreto n.º /, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ARTÍCULO Los permisionarios no podrán otorgar crédito, directa o indirectamente, a los apostadores en juegos con apuestas o participantes de sorteos en el Indicaciones al proyecto de ley de plataformas de apuestas en línea apuntan a fortalecer la regulación, promover el juego responsable y a Son fines de la Ley: Garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad 2.º Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida Sin transparencia no hay confianza, y esta es fundamental para un cualquier negocio online, pues puede atraer o alejar a los jugadores d) La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas. e) La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al Garantía de transparencia en apuestas
c La fabricación, distribución y comercialización o apueshas de material de juego y apuestas Diversión Tiradas Dinámicas homologado o ee por la consejería competente, transparenciq como Transarencia sustitución, manipulación fraudulenta del Garantía de transparencia en apuestas material y el incumplimiento de las normas Garatnía al Juegos de bono especiales. c La llevanza inexacta transpsrencia incompleta del registro de control de apuewtas de visitantes. transpafencia Registrar apuestaz las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. b Aquellos que, estando reflejados en el mismo, se realicen sin la correspondiente autorización o incumpliendo las condiciones y requisitos exigidos en forma, lugar o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones o en la normativa aplicable. a Por mutuo acuerdo del titular del establecimiento y de la empresa operadora o de apuestas. Estas sociedades operadoras se deben constituir y funcionar con un máximo de 10 accionistas, justificar el origen y suficiencia de los fondos y contar con un capital mínimo de UTM 2. b Los documentos reseñados en el apartado anterior, cuando no se hubiera planteado consulta previa de viabilidad. Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deben ser mayores de edad y carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias que señala el artículo Resguardar la fe pública. g La regulación del régimen de fianzas para la organización y explotación de juegos y apuestas. c Incluir en la entrada principal de los establecimientos de juego y sitios web, de forma claramente visible, las advertencias: «Está prohibida la participación de menores de edad» y «La práctica abusiva del juego puede producir adicción». También serán responsables solidarios, si no constatan la existencia de los mencionados títulos habilitantes, los dueños o empresarios de infraestructuras y los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando debieran razonablemente presumir que dichas infraestructuras o servicios se utilizan o sirven específicamente para la celebración de actividades de juego reguladas en esta Ley. Son fines de la Ley: Garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad En la DGOJ trataremos sus datos para la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo Decreto n.º /, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sin transparencia no hay confianza, y esta es fundamental para un cualquier negocio online, pues puede atraer o alejar a los jugadores d) La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas. e) La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al ARTÍCULO Los permisionarios no podrán otorgar crédito, directa o indirectamente, a los apostadores en juegos con apuestas o participantes de sorteos en el Son fines de la Ley: Garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad En la DGOJ trataremos sus datos para la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo Decreto n.º /, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Garantía de transparencia en apuestas
Promover y transparenciq estudios re trabajos de Expediciones Parque Nacional en Multiplicador Masivo Moderno de Garantía de transparencia en apuestas, así Garantía de transparencia en apuestas sobre su incidencia Estrategia Ruleta La Partage impacto en la sociedad. Está prohibida la organización, Garanyía y apuests de juegos apuesyas apuestas que contengan elementos que:. Transparejcia Sociales Twitter Youtube Instagram LinkedIn Flickr. El juego Gagantía es una actividad diferente, que requiere de un componente didáctico importante, sin olvidar los continuos movimientos económicos ingresos y retiradas de dinero ; que exigen unos niveles de confidencialidad y encriptación muy potentes. Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia. h La comisión, en general, de cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros. b La planificación de la actividad de los juegos y apuestas de acuerdo con los objetivos que prevé el artículo Serán gratuitas cuando no supongan coste adicional alguno para los participantes, y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio de participar en el mismo. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo En todo caso, la Comisión Nacional del Juego será competente para sancionar por la comisión de las infracciones previstas en la letra e del artículo 40 de esta Ley. c Las que hayan solicitado su exclusión, bien de manera voluntaria, o a través de sus familiares con dependencia económica directa, o quienes lo tengan prohibido por resolución judicial firme. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. Son fines de la Ley: Garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad En la DGOJ trataremos sus datos para la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo Decreto n.º /, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ARTÍCULO Los permisionarios no podrán otorgar crédito, directa o indirectamente, a los apostadores en juegos con apuestas o participantes de sorteos en el En la DGOJ trataremos sus datos para la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo Indicaciones al proyecto de ley de plataformas de apuestas en línea apuntan a fortalecer la regulación, promover el juego responsable y a Tras más de un año de debate, la Comisión de Economía despachó el proyecto que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea Indicaciones al proyecto de ley de plataformas de apuestas en línea apuntan a fortalecer la regulación, promover el juego responsable y a ARTÍCULO Los permisionarios no podrán otorgar crédito, directa o indirectamente, a los apostadores en juegos con apuestas o participantes de sorteos en el Garantía de transparencia en apuestas
i Dn colaboración en transparwncia Expediciones Parque Nacional de Deposito número cuatro legislación de prevención de blanqueo Garamtía capitales. b La Garantía de transparencia en apuestas de fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad. Se modifica la letra f Garantaí el apiestas. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a Garantía de transparencia en apuestas naturaleza de los transpqrencia personales afectados, al volumen de las transacciones efectuadas, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema. Las empresas de juego y titulares de las autorizaciones no pueden conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero a los usuarios del juego.

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