Autoridades de bingo en España

Estas prohibiciones de entrada serán comunicadas al órgano competente en materia de juegos y apuestas dentro de los cinco días siguientes a que se produzcan. Las personas que no se encuentren conformes con la decisión de prohibición de entrada a la sala de bingo podrán dirigirse, dentro de los siete días siguientes, al órgano competente en materia de juegos y apuestas, exponiendo las razones que les asisten.

Dicho órgano, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, resolverá y notificará la resolución en el plazo de un mes. De la misma manera, el jefe o jefa de sala podrá invitar a abandonar la sala de bingo a las personas que hayan accedido a la misma y produzcan perturbaciones en el orden de dichas salas o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras, en los términos previstos en la reglamentación sobre actividades clasificadas.

Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso a los perros de asistencia que acompañen a personas con discapacidad, en los términos previstos en la legislación aplicable.

El servicio de admisión de la sala abrirá a cada visitante, en su primera asistencia, una ficha en la que deberán figurar los siguientes datos: fecha, nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o del equivalente que surta sus mismos efectos identificativos.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y anotación de sucesivas asistencias. Esta ficha tendrá una validez indefinida. La recogida y registro de los datos personales de las personas jugadoras, el tratamiento de la información y su utilización posterior deberá sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes a la sala, y antes de franquearles el acceso a la misma, la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

Los servicios de admisión podrán, en visitas posteriores de los clientes, solicitarles únicamente el nombre o el número del documento identificativo, siempre que figuren registrados los datos suficientes que permitan la adecuada identificación de los mismos.

Todas las funciones de admisión y control de las salas de bingos serán realizadas mediante soportes informáticos o medios manuales que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre la asistencia de jugadores a la sala, al menos, durante el plazo de seis meses.

Las entidades, sociedades titulares o empresas de servicios podrán exigir el pago por la entrada a la sala. Las cantidades que se encuentren perdidas, olvidadas o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja del bingo y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del bingo cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar el año, con la suma que arroje el registro antes aludido. Si el legítimo propietario de la cantidad hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el bingo le restituirá dicha cantidad.

El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado anterior, haciendo constar en este la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades registradas en el bingo por este concepto serán entregadas, dentro de los primeros treinta días de cada año, al órgano competente en materia de juegos y apuestas, con destino a obras de asistencia social o beneficencia.

Dicho órgano determinará la cuantía y las entidades sociales o benéficas a las que se entregarán esas cantidades.

En el supuesto de cierre definitivo de una sala de bingo, las cantidades correspondientes a la prima de bingo tendrán el mismo destino que el previsto en el apartado anterior.

El bingo tradicional consiste en una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados por 15 números diferentes distribuidos en 9 columnas y 3 filas, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondiente a esta modalidad de bingo.

Exclusivamente pueden obtener premios aquellos que completen una fila, denominado "premio de línea", o bien el cartón entero, denominado "premio de bingo".

Antes del inicio de cada sesión se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y las instalaciones de juego que hayan de utilizarse. Posteriormente, se procederá a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo las personas jugadoras que así lo deseen inspeccionar ambas operaciones.

Para la extracción de bolas podrá existir un sistema de generación aleatoria de bolas debidamente homologado. Finalizada la venta de cartones y durante el desarrollo de la partida, no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta su finalización.

Una vez finalizada la operación de venta, el personal de sala procederá a la recogida de los cartones sobrantes y el jefe o jefa de mesa efectuará los cálculos pertinentes, anunciándose:. a El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes.

Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo deben efectuarse inexcusablemente a la vista de las personas jugadoras y del público.

Las personas jugadoras podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego. Queda prohibido al personal de la mesa de control dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados.

A continuación se procederá a exponer en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos y los premios de línea, bingo, prima de bingo y BAI.

Efectuada esta operación se anunciará el comienzo de la partida. A partir de este momento, se extraerán sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y paneles de la sala. El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora cante la jugada de línea o bingo en voz alta.

La extracción de bolas y su anuncio a través de los altavoces se podrá realizar también por medios electrónicos, como el lector automático de bolas. Seguidamente se entregará el cartón al personal de la sala el cual comunicará a la persona responsable de mesa el número del cartón cantado para su posterior comprobación, que puede efectuarse por medios informáticos.

Esta operación se repite con todos los cartones cantados. En el supuesto de que sea una sola persona jugadora la que hubiera cantado, si de la comprobación efectuada resultasen errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón el juego debe reanudarse hasta que haya un ganador; cuando alguna línea cantada sea correcta el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de este positiva, se da por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.

Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, la persona responsable de mesa preguntará si existe alguna otra combinación ganadora, dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar o darla por finalizada, según el caso.

Una vez dada la correspondiente orden por la persona responsable de mesa de que "la partida queda cerrada", se pierde todo el derecho a reclamar sobre dicha jugada. Si durante la realización de una partida y con posterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en un plazo prudencial no superior a media hora no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a las personas jugadoras el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.

En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por el procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los números anteriores, antes de proceder, por la persona responsable de sala se dará lectura del correspondiente apartado de este artículo. La retirada del jugador durante el desarrollo de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones adquiridos, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas será corregida por la persona responsable de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continuándose la partida si no existiesen otras incidencias.

Los bingos pueden disponer de terminales auxiliares del juego, conectados al sistema de gestión y control del juego, que recogerán de forma automática los datos de la partida y podrán ser utilizados por las personas jugadoras en las condiciones y con las limitaciones que puedan establecerse.

Estos terminales y su instalación deben ser previamente homologados. El número máximo de cartones sobre los que se podrá jugar simultáneamente en cada partida por terminal no será superior a sesenta. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de estas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos a que se refiere el número 3 siguiente.

Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el órgano competente en materia de juegos y apuestas, y entregados a los titulares junto con la autorización de apertura y funcionamiento de la sala.

Podrán usarse también otros sistemas informáticos con el mismo sellado y diligencia. Los equipos informáticos de mesa de cada sala de bingo deben incorporar un protocolo de conexión al sistema de control de la entidad gestora de la distribución de los cartones virtuales que garantice el control de los billetes jugados.

En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia del comienzo de la sesión, la fecha y firmas de las personas responsables de mesa y de sala insertando a continuación, por cada partida, los datos siguientes: número de orden de la partida, serie o series, precio y número de los cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por línea y bingo.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán las personas responsables de mesa y de sala. Cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la partida o incida en esta se hará constar en el acta mediante diligencia firmada por el jefe o jefa de mesa.

De estas actas se remitirá copia al órgano competente en materia de juegos y apuestas en el plazo de tres días hábiles siguiente a su formalización. Los libros de actas deberán guardarse y custodiarse, al menos, durante un año desde la fecha de su finalización, sin perjuicio de lo establecido en las leyes mercantiles en lo que a contabilidad se refiere.

No obstante, en los que constase alguna reclamación pendiente de resolver, se mantendrá su conservación hasta que sobre ella haya recaído la oportuna resolución firme. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuento por parte de la persona responsable de la sala, en presencia de la persona responsable de mesa y de una persona del público, si lo solicitase, comprobando su numeración y que se hallen en perfecto estado.

Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando, por su orden de salida, en una pantalla o panel fácilmente legible por todas las personas jugadoras desde sus puestos.

Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe o jefa de mesa. Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todas las personas jugadoras puedan seguirlas y marcarlas en sus cartones.

La locución se podrá realizar por medio de lectores y locución automáticos. En caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, la persona responsable de la sala anulará la partida devolviendo el importe de los cartones, haciéndolo constar en el acta correspondiente.

Los juegos de bolas están formados por 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica que ha de ser perfectamente visible a través de monitores de televisión.

El juego completo de bolas, que deberá estar homologado, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas o bien se procederá al cambio antes del límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones o se produzca alguna rotura.

El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas. También se podrá utilizar generador aleatorio de bolas debidamente homologado previa autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Cada juego de bolas irá acompañado de la certificación del fabricante, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso. Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias.

El juego del bingo tradicional solo podrá practicarse con cartones debidamente homologados que serán expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por la entidad que designe el Departamento competente en materia de juegos y apuestas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La venta de cartones solo podrá realizarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando esta se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado esta el mismo día u otro anterior.

Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience esta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de empezar necesariamente por el número uno de la misma.

c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, o mediante cualquier otra modalidad de pago que pudiera autorizarse, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

Por la compra y tenencia de cartones, las personas jugadoras adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes, al pago de los premios establecidos y a la devolución íntegra del dinero pagado en los casos previstos en el presente Reglamento.

Salvo que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.

La marca ha de efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado. No serán válidos a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobre lineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

En estos casos, la cantidad correspondiente al premio impagado quedará depositada en cuenta abierta a tal efecto por la entidad, sociedad o empresa de servicios que gestione la explotación de la sala de bingo, y a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas, a los efectos de posibles reclamaciones.

La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito cerrado de televisión, mediante la lectura del cartón matriz por el jefe o jefa de mesa y la exposición en el circuito monitor o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.

Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y retirados para su destrucción, a menos que las personas jugadoras deseen conservarlos para sí. No obstante, la sala deberá conservar aquellos cartones que puedan ser controvertidos o que puedan constituir prueba de alguna de infracción.

El dinero obtenido de la venta de cartones y destinado a premios quedará en poder de la persona responsable de caja, afectado al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad administrativa o judicial.

En todo caso, los premios deberán hacerse efectivos en metálico o por otros medios de pago autorizados, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, el pago en metálico puede ser sustituido por la entrega de un cheque contra cuenta de la entidad, sociedad o empresa de servicios que gestione la explotación de la sala de bingo.

Esta forma de pago solo procederá previa conformidad de la persona jugadora, la cual podrá optar también por el pago de una parte del premio en metálico y el resto del premio mediante cheque. En el supuesto de efectuarse reclamaciones sobre los premios impagados, total o parcialmente, de línea o bingo, la cuantía de los mismos quedará depositada en cuenta abierta prevista en el artículo Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación, excepto para los premios de prima de bingo y de BAI, regulados, respectivamente, en los artículos 40 y Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.

Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, tras la oportuna comprobación y contra la entrega de los cartones premiados y que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.

Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión, por un período de tres meses, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partidas objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso, solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.

Los premios de prima de bingo se otorgarán a las personas jugadoras que obtengan y canten el premio de bingo ordinario, e independientemente de este, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución del premio, sea igual o inferior al número máximo de extracción de bola anunciada para la obtención del premio de prima de bingo y su cuantía haya llegado al tope anunciado para su obtención.

A estos efectos, por la persona responsable de mesa se comprobará en los cierres de cada partida debido a la obtención del premio de bingo ordinario, y alcanzada la cuantía de la prima establecida para cada sala, si a tenor del orden máximo de extracción de bolas anunciada, el cartón o cartones premiados con bingo ordinario ha sido premiado, al mismo tiempo y además con el premio de prima de bingo.

En tal caso, no es obligatorio que por la persona jugadora que posea el cartón o cartones premiados con bingo ordinario, cante el premio de prima de bingo. Consecuentemente, se desglosa el reparto de los premios del artículo Las salas de bingo establecerán su cuantía mínima de premio de prima de bingo en función de su promedio de venta mensual de acuerdo con la proporción de por cada ciento veinte mil Para el inicio del premio de prima de bingo, y establecer su cuantía mínima, se tomará el promedio de la venta del trimestre inmediato anterior.

Las salas de bingo no podrán establecer un premio de prima de bingo menor de treinta 30 euros, ni mayor de mil 1. Se podrá cambiar la cuantía del premio en la partida inmediata posterior a aquella en la que se ha obtenido el premio de prima de bingo, debidamente anunciado por la persona responsable de mesa y haciéndolo constar en el libro de actas, siempre que dicha cuantía no sea inferior a la cuantía que por la proporción de su venta le corresponde.

Se establece el límite del número de orden de la extracción de bola, libre a partir de la cuadragésima octava Para el supuesto de que exista más de una combinación ganadora de bingo ordinario, y tenga este el carácter de premio de prima de bingo se procederá al reparto de los premios entre las personas jugadoras que sean acreedoras del mismo.

Cuando se alcance el límite establecido del premio de prima de bingo en cada sala, no lo cante u obtenga ningún jugador o jugadores, se procederá a incrementar el límite máximo de extracción en una bola, en cada una de las partidas siguientes hasta que se otorgue dicho premio de prima de bingo.

La persona responsable de mesa anunciará este incremento en el orden de extracción de bolas al comienzo de cada una de las partidas. Mientras el premio de prima de bingo esté en su límite establecido, el porcentaje que se detrae para la constitución de este premio se acumulará para el siguiente premio de prima de bingo, siempre en consonancia con el punto anterior.

El sistema de pago del premio de prima de bingo será el mismo que se contempla en el artículo Para el oportuno control por la Inspección del Juego se reflejarán en el libro de actas los datos necesarios para esta modalidad de juego.

Otorgado el premio de prima de bingo, se hará constar mediante diligencia en el libro de actas por la persona responsable de mesa el importe del premio de prima de bingo obtenido, el número de agraciados y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón premiado. Para garantía de las personas jugadoras, el premio de prima de bingo se entregará en bandeja diferente a la del premio del bingo ordinario de esa partida, con justificante del premio conseguido en el que se detallen el importe del premio y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón.

Para conocimiento de las personas jugadoras, se dispondrá en la sala de los medios informativos suficientes, a fin de que estos puedan estar informados de la cuantía del premio de prima de bingo y del número de bolas con las que se otorgará el premio, de todo ello, informará la persona responsable de mesa al inicio de cada partida.

Son de aplicación a la modalidad de prima de bingo todas aquellas normas establecidas en el vigente Reglamento que se adecuen a la naturaleza y funcionamiento de esta modalidad de bingo.

En el supuesto de apertura de una sala de bingo, la entidad titular o empresa de servicios se acogerá transitoriamente y por un periodo de tres meses, a la cuantía que mejor se corresponda con sus expectativas de ventas, basándose en lo estipulado en el número 3 del artículo Pasado dicho tiempo deberá tomar como base la media de venta mensual de ese periodo para la fijación del premio mínimo de prima de bingo, según lo estipulado en el citado artículo Las empresas, gestoras de salas de bingo, deberán cada tres meses actualizar su premio mínimo de prima de bingo en función de la media de venta del trimestre inmediato anterior y conforme a lo estipulado en el número 3 del artículo En los casos de suspensión temporal de funcionamiento o de cierre definitivo de la sala de bingo interesado por las empresas o entidades titulares o gestoras o decretado por la autoridad competente como consecuencia de la imposición de sanciones mediante resoluciones firmes, las cantidades acumuladas para el pago del premio de prima de bingo a las personas jugadoras deberán ser depositadas en la cuenta general de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si las cantidades acumuladas fueran depositadas como consecuencia de la suspensión temporal de funcionamiento de la sala de bingo, quedarán afectas a lo dispuesto en el artículo En el caso de que fueran depositadas como consecuencia del cierre definitivo de la sala de bingo, las cantidades depositadas quedarán afectadas a lo estipulado en el presente Reglamento sobre cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas.

La modalidad de Bingo Acumulado Interconectado o BAI es una variante del juego del bingo, siendo de aplicación la misma normativa que rige para tal juego, con las estipulaciones propias y específicas que para dicha modalidad se determinan en esta sección.

El BAI consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que hayan obtenido y cantado el premio de bingo ordinario con un número de extracción de bolas no superior al límite máximo autorizado.

Dicho límite se establece en la bola trigesimocuarta A estos efectos, la persona responsable de mesa comprobará, en los cierres de cada partida debido a la obtención del premio de bingo, si a tenor del orden máximo de extracción de bolas anunciada, el cartón o cartones premiados con bingo ha sido premiado, al mismo tiempo y además, con el premio de BAI o alguno de los premios del estructurado de esta modalidad, en cuyo caso tendrá derecho a la obtención de dicho premio una vez haya sido validado el cartón por el centro operativo del BAI, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el número 3 del artículo 45 del presente Reglamento.

Las entidades o sociedades titulares de salas de bingo autorizadas de la Comunidad Autónoma Canaria, que estén interesadas en explotar esta modalidad de bingo, deberán adherirse a una entidad gestora del sistema que esté debidamente autorizada por el órgano competente en materia de juegos y apuestas, comunicándolo a dicho órgano con carácter previo a su explotación.

Se garantiza el derecho de adhesión al sistema a todas las salas de bingo que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tengan en vigor su autorización de apertura y funcionamiento, en las mismas condiciones que la entidad gestora disponga para todas sus salas adheridas.

La cuantía del premio principal del BAI no podrá exceder de sesenta mil Alcanzada esta cifra, las detracciones que se efectúen en cada partida, pasarán íntegramente a engrosar la reserva del BAI. La infraestructura necesaria del BAI se encuentra recogida en el anexo del presente Reglamento.

b Premio de prima de BAI: le corresponderán quinientos euros, y se otorgará a la persona o personas jugadoras que obtengan y canten el premio de bingo, e independientemente de este, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución del premio, sea igual o inferior al número máximo de extracción de bola anunciada para la obtención de premio de prima de BAI.

El centro operativo del BAI inicia en la bola 36, e incrementará cada 20 minutos en una bola hasta la obtención de dicho premio. Estará siempre activo, detrayendo su importe del premio principal del BAI, sin que ello comporte su recarga a partir de la reserva.

c Otros premios: cuando el premio principal del BAI alcanza el límite establecido de sesenta mil Estos premios recaerán en el jugador o jugadores que obtengan y canten el premio de bingo con un número de extracción de bolas que se corresponda con el asignado a cada una de las categorías detalladas con anterioridad:.

La obtención de cualquier premio del estructurado no es acumulable. Cuando se obtenga premio de bingo ordinario con un número de orden de extracción de bolas igual o inferior al número de orden máximo establecido en el número 1 del artículo anterior, corresponderá el premio principal del BAI íntegro.

Antes de iniciarse cada partida la persona responsable de mesa anunciará, además de los premios de bingo, prima de bingo, los premios que corresponden al estructurado del BAI. Cada vez que una de las salas de bingo conectadas al sistema inicie una partida, comunicará al centro operativo del BAI, los datos correspondientes a la venta de cartones de la partida.

El sistema calculará el nuevo valor de los premios y transmitirá ese dato a todas las salas conectadas al sistema. En el mismo momento que se produzca la extracción de la bola que da lugar a cualquiera de los premios del estructurado del BAI, la sala en la que se haya producido tal evento dará cuenta al centro operativo del BAI, remitiendo la información necesaria para la comprobación del posible premio, teniendo este carácter provisional en tanto exista "riesgo" en otras salas que hubieran comenzado la extracción de bolas de una partida antes de la obtención del premio, y que todavía tuvieran opción a un premio de la misma categoría por encontrarse en una extracción de bola inferior a la extracción límite, tendrán derecho a compartir dicho premio en caso de que lo obtengan en esa misma partida.

Así pues, seguirán mostrando el importe del premio que se acaba de obtener, pues todavía tendrían opción al mismo. En las salas que en el momento de que alguien hubiese cantado y obtenido un premio, exista "riesgo" de obtener el mismo premio, aparecerá una información numérica de cuántas salas quedan todavía con alguna opción de obtener el mismo premio, de forma que el jugador o jugadores que obtuvieron el premio sepan si lo tendrán que repartir o no.

Para el oportuno control e inspección de la modalidad de juego del BAI, el libro de actas deberá reflejar, además de los datos exigidos para el juego del bingo ordinario y prima de bingo y prima de línea, lo siguiente:.

a El importe partida a partida durante toda la sesión de bingo que se detrae para la confección del premio del BAI. b Al cierre de cada sesión se hará constar mediante diligencia la cantidad acumulada total detraída en la sala para el premio del BAI.

c Cualquier incidencia que, con respecto a esta modalidad de premio, surja en la sala de bingo. Finalizadas las partidas que concurren en un mismo importe del premio del BAI, y a la vista del número de jugadores que hayan conseguido el premio, el sistema proclamará el ganador o ganadores, estableciendo el importe correspondiente a cada jugador, mediante el reparto a partes iguales del importe del premio entre todos los ganadores, lo que se pondrá en conocimiento de todas las salas de bingo adheridas al sistema a los efectos de información a los jugadores.

Una vez verificado el premio de BAI obtenido, el jefe de sala entregará al jugador o jugadores que hubieran obtenido dicho premio la correspondiente certificación emitida por el sistema del centro operativo del BAI en la que se detallarán el importe del premio y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón.

Asimismo, dejará constancia en el libro de actas de la jugada con la que se obtuvo el premio, incluyendo, al menos, el importe del premio de BAI o premios de su estructurado obtenido, el número de agraciados y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón premiado.

El pago de premios del BAI se efectuará por la entidad gestora del sistema o la entidad bancaria que esta designe, mediante la entrega de cheque, talón o documento contra la cuenta de la institución financiera creada a tal efecto, y pagaderos a partir del día siguiente al de su obtención.

No obstante, en las salas donde se obtenga el premio del BAI se podrá adelantar al ganador una parte del mismo en efectivo, en función de las posibilidades de la propia sala, no pudiendo exceder dicha cantidad de dos mil cuatrocientos 2. Para control del Servicio de Inspección del Juego, la entidad gestora remitirá al mismo, justificante detallado del número de jugadores agraciados y la cuantía del premio.

Asimismo, la sala donde haya sido otorgado el premio de BAI remitirá al Servicio de Inspección del Juego copia del acta, acompañada del cartón premiado, número de orden de bolas extraídas hasta la obtención del premio del BAI.

Ambas informaciones se remitirán al Servicio de Inspección del Juego dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas. Los premios de prima de BAI se deberán remitir a la Inspección del Juego una vez al mes.

Con la finalidad de asegurar el derecho de los jugadores sobre las cantidades constituidas como integrantes del premio de BAI, se determina lo siguiente:. a A las salas que, por exclusión o renuncia, dejen de estar conectadas al sistema del BAI no les serán reintegradas las cantidades aportadas para el premio del BAI puesto que dichas cantidades no tienen otro destino que compensar los pagos de los premios del BAI.

Cuando todas las salas de bingo se desconecten del sistema quedando el BAI interrumpido indefinidamente, las cantidades totales acumuladas para este premio se pondrán a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento para las cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas.

Las salas de bingo que soliciten su adhesión al sistema del BAI estando este en funcionamiento, deberán aportar la siguiente documentación:.

a Autorización administrativa de apertura y funcionamiento de sala de bingo otorgada por el órgano competente en materia de juegos y apuestas. b Certificación de haber aportado la cantidad dineraria necesaria para asimilarse al resto de las salas de bingo adheridas a ese sistema y que ya vinieran jugando a la modalidad del BAI.

La aportación económica que deberá realizar la sala solicitante será proporcional al saldo que arroje la suma total del BAI principal más reserva el día inmediato anterior a aquel en que le sea autorizada la adhesión al sistema, obtenida de la siguiente forma:. Se determinará el porcentaje de ventas mensuales de la sala con respecto al resto de las adheridas al sistema, con referencia al mes anterior a la solicitud.

Para las salas de nueva apertura, se fijarán sus ventas conforme al promedio determinado para las equivalentes en categoría y aforo. La cifra porcentual así obtenida, se multiplicará por la cuantía del BAI principal más reserva , en el día anterior a la adhesión y el resultado de dicho producto será la cantidad final que deberá ingresar la sala solicitante.

De estar al máximo el principal, la cantidad de aportación se destinará en su totalidad a la reserva. La entidad gestora titular de la autorización de explotación del BAI deberá acreditar ante el órgano competente en materia de juegos y apuestas la constitución de una fianza adicional, en metálico o mediante aval bancario por importe de ciento cincuenta mil La fianza de explotación deberá constituirse ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Departamento competente en materia de juegos y apuestas de la Administración autonómica.

Asimismo deberá depositar, de la misma forma, una fianza por importe de treinta mil La fianza de explotación estará afecta al impago de premios del BAI y la de inscripción al cumplimiento de sus obligaciones como entidad gestora y en materia del Registro del Juego.

Las fianzas deberán mantenerse en la totalidad de su importe durante todo el período de vigencia de sus autorizaciones.

Las detracciones que se produzcan de las fianzas, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, deberán reponerse en el plazo de un mes, y en caso de no hacerlo, se iniciará de oficio el correspondiente expediente de revocación de la autorización.

Desaparecidas las causas que motivaron la constitución de las fianzas, las entidades interesadas podrán solicitar su devolución. Podrán ser titulares de autorizaciones de entidades gestoras del BAI u otros juegos telemáticos que pudieran autorizarse, las empresas que, constituidas bajo la forma de sociedades anónimas, cumplan los siguientes requisitos:.

a Ostentar la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea. b Su objeto social habrá de ser la organización y explotación de las modalidades de Bingo Acumulado Interconectado BAI o de otras modalidades de juego de bingo electrónico o telemático que se pudieran autorizar.

d Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas. A fin de asegurar en todo momento la efectividad del derecho del jugador a la obtención del premio en esta modalidad de bingo, la fianza de explotación estará afecta a su pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Para obtener la autorización de explotación la entidad gestora del BAI u otra modalidad de juego de bingo electrónico que se pudiera autorizar, una vez haya sido constituida dicha sociedad anónima, deberá dirigir la oportuna solicitud de autorización ante el órgano competente en materia de juegos y apuestas, para lo cual deberá disponer de contrato de servicios con, al menos, dos de las salas de bingo autorizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La entidad gestora deberá solicitar la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Gestoras del BAI, previo depósito de la fianza de inscripción, debiendo acreditar que se dispone de tecnología propia para el desarrollo del sistema del BAI o tener suscrito un contrato con empresa operadora de sistemas informáticos, tecnológicos, telemáticos y redes que preste dicho servicio.

Las entidades autorizadas para gestionar el BAI podrán contratar con empresas de servicios de índole tecnológica e informática el desarrollo e implantación del juego del BAI y otras modalidades telemáticas de juego que pudieran autorizarse.

Dichas entidades autorizadas deberán sujetarse a la normativa establecida en el presente Reglamento, y estar inscritas como tales en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El bingo electrónico de red es una modalidad de bingo en la que la persona participante adquiere, mediante un terminal de juego situado en un establecimiento de juego autorizado para la venta de esta modalidad de juego y conectado a un sistema informático de control, un cartón emitido electrónicamente, el cual está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números o representaciones gráficas.

El objetivo del juego es poder completar en el cartón determinados patrones, a partir de una secuencia de números o representaciones gráficas que resulte de la celebración de un sorteo. Se entiende por patrón una determinada disposición de los números o representaciones gráficas en las casillas del cartón.

Se considera cartón ganador aquel que consigue completar una combinación prevista como una de las categorías de premio posibles según las condiciones establecidas. Los establecimientos de juego en los que se podrá implantar esta modalidad de bingo electrónico de red son: los casinos, las salas de bingo y los salones recreativos de tipo B y Mixtos, estos últimos a través de máquinas recreativas debidamente homologadas.

Los cartones de juego que se utilicen para la práctica de esta modalidad de juego del bingo consistirán en unidades informáticas, con forma de cartón de bingo en cualquiera de las modalidades definidas en el presente Reglamento, donde se deben ir plasmando las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, y que se deben identificar en cuanto a número, valor y código de seguridad.

La extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de bolas con los números o representaciones gráficas que conformarán el sorteo y las combinaciones con derecho a premios.

En caso de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia técnica debidamente justificada, la empresa autorizada para la práctica de esta modalidad podrá anular una partida ya iniciada, debiendo registrar y notificar dicha incidencia a la dirección general competente en materia de juego.

Las personas jugadoras que hubieran estado participando en esa partida tendrán derecho al reintegro del importe de los cartones que hubieran adquirido y se les garantizarán los premios obtenidos con anterioridad.

La entidad autorizada para la gestión de los sorteos establecerá los procedimientos y los medios de seguridad adecuados para garantizar el control de los sistemas de juego y de los sistemas de sorteos. Todos los sorteos realizados se deben registrar en el sistema de control del bingo electrónico.

Para poder jugar a esta modalidad del bingo las personas jugadoras deben adquirir, dentro del establecimiento autorizado y previo el correspondiente pago, una cuenta en un soporte que puede consistir en una tarjeta electrónica, tique, o cualquier otro debidamente homologado por el órgano competente en materia de juegos y apuestas que le permite comprar cartones y cobrar los premios que, en su caso, obtenga.

Asimismo, opcionalmente, esta cuenta puede ser creada automáticamente, insertando la persona jugadora un billete de curso legal en el dispositivo de aceptación de billetes integrado en el terminal de juego.

Para la práctica de esta modalidad de juego del bingo se precisa una determinada y específica infraestructura técnica que garantice la transparencia del desarrollo del juego, a la que, en todo caso, tiene acceso el órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Asimismo, debe disponerse, necesariamente, de los medios técnicos previstos en el artículo siguiente que deben estar debidamente homologados por el órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Para poder desarrollar esta modalidad de juego del bingo se precisará un servidor central de bingo electrónico de red, denominado "servidor central", que mantendrá la necesaria y permanente conexión de los servidores de todos los establecimientos de juego autorizados que desarrollen esta modalidad de bingo electrónico y que cuenten con la debida autorización.

El servidor central contendrá el sistema informático de gestión y control del juego y constituye el apoyo técnico e informático que realizará las siguientes funciones:. a Distribución en los servidores de todos los locales autorizados, de los cartones electrónicos donde se plasmen las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

La distribución se realizará asignando la librería de cartones electrónicos a cada uno de los locales autorizados, de manera que no haya ningún cartón repetido. b Generación aleatoria de las bolas con la secuencia de números o representaciones gráficas que constituye la partida. La generación aleatoria de las bolas será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala.

El sistema generará de una vez la secuencia numérica de extracción de bolas, irá informando sucesivamente en los terminales de juego electrónicos de la bola de que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar en el terminal de juego de ninguna manera la secuencia de bolas no extraídas todavía.

e Registro de información generada, y archivo de la misma, para su análisis y para la confección de estadísticas. Todo el registro de la información estará a la disposición del órgano competente en materia de juego, a los efectos que se consideren oportunos. f Control automático de la tele-carga de software ante nuevas actualizaciones o nuevas versiones del juego.

El servidor central estará situado en unas dependencias destinadas a este efecto en la entidad autorizada para la gestión del bingo electrónico de red, teniendo que existir una réplica del equipamiento informático del servidor central para entrar en funcionamiento en caso de quedar fuera de servicio por cualquier causa.

En cualquier caso, tendrá que garantizarse la transferencia de información entre el servidor central y el servidor de cada local autorizado, como condición indispensable para la participación en esta modalidad de juego de bingo.

El sistema tiene que permitir una conexión segura para que las personas que designe el órgano competente en materia de juego tengan acceso a realizar cualquier consulta de toda la información registrada en el sistema.

Cada establecimiento de juego a los que se refiere el artículo Asimismo, el sistema tiene que permitir al Servicio de inspección del juego, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento.

El sistema tendrá que estar en funcionamiento durante todo el horario de funcionamiento de los locales autorizados, con el fin de que estos puedan estar conectados en la red de bingo electrónico, y disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad de su actividad.

Existirán determinados niveles de seguridad que garanticen la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento.

Cada local autorizado para el desarrollo de la modalidad de bingo electrónico de red tendrá que contar con un sistema denominado "servidor de sala" que estará formado por un equipo informático compuesto por hardware tolerante a fallos, con un sistema de energía ininterrumpida, en el cual va instalado el propio sistema de gestión y control del juego.

La contraseña de acceso al enrutador, ordenadores, sistemas operativos, así como las cuentas para acceder a las aplicaciones, serán conocidas y administradas por un número reducido de personas.

El acceso físico a los ordenadores está controlado, y solamente permitido a personas autorizadas en tal fin y a personas que vayan a realizar un mantenimiento puntual, siempre con autorización.

El servidor de sala contendrá el sistema informático de gestión y control del juego en el local autorizado, y constituye el apoyo técnico e informático que realizará las siguientes funciones:.

a Registro de control de operaciones de adquisición de soportes de compra de cartones y pago de premios. b Asignación en los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por la persona jugadora en cada partida, donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

c Encapsulación de la secuencia de números que constituye la partida, generada por el sistema central aleatoriamente y reproducida por el servidor de sala. d Comunicación en los terminales de juego electrónicos de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.

e Comunicación en los terminales de juego electrónicos de las cuantías de los premios colectivos determinados por el sistema central según el dinero recaudado por la venta de cartones en las diferentes partidas. f Control de si alguno de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego electrónicos en la sala obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego y de los premios asignados en cada terminal de juego electrónico.

h Distribución de los terminales de juego de los cartones electrónicos donde la persona jugadora plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, para el supuesto de pérdida de comunicación con el servidor central.

i Generación aleatoria de las bolas. Será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala.

El servidor generará las bolas de una vez, irá informando sucesivamente en los terminales de juego electrónicos de la bola de que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar de ninguna manera la secuencia de bolas extraídas todavía.

j Comunicación, en cada terminal de juego, si alguno de los cartones que estén siendo jugados en la misma obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego. l Asignación en el terminal de juego que corresponda del premio o premios que obtenga en cada partida.

m Registro de información generada en todos los terminales de juego electrónico de sala, en el instante de producirse. A tal fin, cada local autorizado tendrá que contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios.

El terminal de juego electrónico es el soporte individual de cada persona jugadora, a través del que realiza la adquisición de cartones electrónicos, participa en esta modalidad de juego del bingo y recibe toda la información generada por el servidor de sala y por el servidor central, correspondiente al desarrollo de esta modalidad de juego de bingo.

Cada terminal de juego electrónico tendrá que incorporar un mecanismo que posibilite identificar el soporte debidamente homologado por el órgano competente en materia de juego, que permita a la persona jugadora comprar cartones y cobrar, en su caso, los premios que obtenga. Podrá consistir en una tarjeta electrónica, billetero, tique o cualquier otro mecanismo.

El terminal deberá poder informar, de forma completa y detallada, del número de cartones adquiridos y del saldo que tiene cada persona jugadora, que se verá incrementado cada vez que obtenga premio, del desarrollo de la partida, y de la obtención de premios.

El terminal estará permanentemente comunicado con el servidor de sala, en caso contrario tendrá que indicar de forma clara que el terminal ya no está operativo.

Paralelamente el terminal podrá estar habilitado para jugar a cualquier juego de bingo online debidamente autorizado por la legislación que corresponda y que permita el proveedor de servicios. En ningún caso se podrá jugar de forma simultánea al bingo electrónico y al bingo online.

Los establecimientos que exploten esta modalidad de bingo se comunican mediante el sistema de comunicaciones con el servidor central del bingo electrónico. La comunicación es realizada mediante framerelay, MPLS o cualquier otra tipología que asegure las comunicaciones para este sistema de juego, siempre utilizando la posibilidad de una línea de reserva.

Sala de bingo de categoría tercera: d Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. e Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extranjero se ajustará a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.

A los efectos de esta norma, no se considerará capital extranjero el procedente de países miembros de la Unión Europea. f La sociedad habrá de tener administración colegiada. Las y los administradores serán personas físicas. Con los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe b , podrán ser titulares de autorización para la instalación de salas de bingo las entidades turísticas titulares de establecimientos turísticos.

Dichos establecimientos turísticos deberán contar, al menos, con doscientas cincuenta plazas de alojamiento autorizado y deberán hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura. Dudas sobre la tramitación telemática Dudas sobre la tramitación telemática Dudas del trámite Para cualquier duda funcional sobre la tramitación: Problemas informáticos Formulario de consulta.

Formularios y documentación. Plazo Plazo Durante todo el año. Si la persona solicitante es UNA ENTIDAD BENÉFICO-DEPORTIVA, CULTURAL O TURÍSTICA acompañará ADEMÁS: - Certificación literal del acuerdo adoptado por la Junta General en orden a solicitar la autorización.

Si se trata de entidades deportivas, el certificado deberá ser expedido por la Secretaría Autónomica de Deporte, que así mismo expedirá informe sobre la actividad deportiva de la entidad.

número de accionistas o partícipes, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea General de accionistas o partícipes durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y consignación en el correspondiente libro de actas.

liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los tres años anteriores. relación concreta y detallada de las actividades sociales llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior a la solicitud.

proyecto de inversión de los beneficios previstos por la actividad de juego. Si la persona solicitante es una SOCIEDAD MERCANTIL acompañará ADEMÁS los siguientes documentos: - Copia de la escritura de constitución de la sociedad y una copia de los estatutos.

Tasa o pago Tasa o pago - Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Modelo A CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO Autorización instalación ,00 euros. Permiso apertura y funcionamiento ,00 euros. Paso 1: Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita.

Y pulse el botón Aceptar. Paso 2: Pulse el botón Imprimir para obtener el documento. Paso 3: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.

Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente. PAGO DE LA TASA 1.

DE FORMA TELEMÁTICA A A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO MÉTODOS DE PAGO aceptados: - Cargo en cuenta Acceso con certificado. Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican.

Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada". Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o de cualquier entidad.

A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar.

Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas. A través del pago telemático genérico. Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico.

1. El presente Reglamento es aplicable a las salas del bingo que se autoricen a las personas y Entidades enumeradas en el artículo 4.º del Real Decreto / - Las empresas de servicios que gestionen una sala de bingo podrán ejercer un derecho preferente sobre la transmisión de las autorizaciones de instalación y el Artículo 2. - Régimen jurídico. La autorización, organización, explotación y desarrollo del juego del bingo se ajustarán a las previsiones

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El cómico británico que quiso reírse de la Tamborrada donostiarra. Cadena SER Soluciones únicas de apuestas Reconocimientos Inventor Exitoso los casos en Autkridades procederá el mantenimiento Autoridadrs anulación Binggo las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. Bngo cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando por su orden de Reconocimientos Inventor Exitoso en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadoras desde sus puestos. Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos que se determinen en la convocatoria, destinados a acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa sobre actividades clasificadas, así como de los que permitan valorar los criterios recogidos en el número 2 del artículo anterior. Ciudadania Empresas Administración Atención a la ciudadanía La Generalitat Otras Administraciones. El resultado fue una treintena de menores identificados.

Autoridades de bingo en España - Como te contamos, es la DGOJ quien regula y supervisa todas las formas de juego online. Esto es, casino, apuestas deportivas, póker, bingo y 1. El presente Reglamento es aplicable a las salas del bingo que se autoricen a las personas y Entidades enumeradas en el artículo 4.º del Real Decreto / - Las empresas de servicios que gestionen una sala de bingo podrán ejercer un derecho preferente sobre la transmisión de las autorizaciones de instalación y el Artículo 2. - Régimen jurídico. La autorización, organización, explotación y desarrollo del juego del bingo se ajustarán a las previsiones

La Comisión elevará propuesta al Ministro del Interior en el sentido de denegar o conceder la autorización definitiva, que tendrá un plazo de duración de cinco años. La renovación de las autorizaciones definitivas se solicitará y tramitará en la forma prevista en el apartado anterior.

En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad titular de la sala, aquella asumirá ante la Administración la total responsabilidad por la organización y funcionamiento del juego, salvo la que se derive de las malas condiciones del local en que éste se practique.

Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y capacitación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal, que serán de su exclusiva incumbencia.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones a que se refiere la presente Sección, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a y d del apartado 1, del artículo 18 del presente Reglamento.

Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y de la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

Las salas habrán de reunir las condiciones propias de los locales de amplia concurrencia y contarán, a tal efecto, con los servicios sanitarios anexos, sistemas de extinción de incendios, salidas de emergencia proporcionadas al aforo y convenientemente distribuidas e instalación de aire acondicionado.

salvo en las salas que se instalen al aíre libre. La disposición de las mesas habrá de permitir la fácil circulación entre las mismas. El Ministerio del Interior, previo informe de la Junta Consultiva y Asesora de Espectáculos Públicos, podrá dictar normas de seguridad para las salas de bingo.

Será preceptivo en todo caso la existencia, además del aparato de extracción de bolas, de circuito cerrado de televisión y del sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión de las jugadas.

Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes, sean o no fumadores, que exceda del aforo máximo señalado en el permiso de apertura.

El aforo se fijará en función del número máximo de plazas de jugadores sentados de que dispusiese realmente la sala una vez instalado todo el mobiliario, sin que este número pueda exceder del de metros cuadrados de espacio útil para jugadores y teniendo siempre en cuenta la facilidad de circulación de los jugadores entre las mesas.

A tal fin, el funcionario que efectuase la inspección prevista en el artículo Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías:. Las entidades reguladas en el artículo 4. º del presente Reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintas a aquel en que se halle su sede social; las reguladas en el artículo 5.

º sólo podrán instalarlas en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario, si se trata de las entidades previstas en el apartado 2, b , del mismo artículo.

Si se tratase de establecimientos hoteleros, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5. º, apartado tres, letra b , inciso final del presente Reglamento.

Todo el personal a que se refiere el presente capitulo y que preste servicio en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos:. El personal al servicio de las salas de juego se clasificará en las categorías de admisión y control, auxiliar de sala, vendedor-locutor, cajero, jefe de mesa y jefe de sala.

El personal de admisión y control será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carné corresponde a la persona que lo presenta e impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido; tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.

El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada y mantener las mesas de juego en perfecto orden.

El vendedor-locutor realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero. En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicia la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar el juego y entregará a los jugadores los importes de línea y bingo.

Cuando realicen la labor de locución no realizarán la función de venta de cartones, aunque podrán colaborar en otras funciones dentro de la sala, como es la de recoger los cartones usados.

El cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los vendedores; indicará al jefe de mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará estos una vez finalizada la jugada.

El jefe de mesa será personalmente responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada o sorteo; efectuará la determinación de los premios de línea y bingo; comprobará los cartones premiados; informará colectivamente, en alta voz, de todo ello a los jugadores; contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen éstos y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.

El jefe de sala ejercerá la dirección y control generales del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del bingo, y marcando el ritmo adecuado de aquéllas; cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será responsable de la correcta llevanza de la contabilidad especifica del juego, así como de la tenencia y custodia, en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la documentación relativa al personal.

Asimismo, el jefe de sala ostentará la representación de la entidad titular de la autorización o, en su caso, de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación se halle atribuida a otra persona y ésta se hallare presente en la sala.

La plantilla mínima en las salas de tercera categoría será de un empleado de control de admisión, un auxiliar de sala, dos locutores-vendedores, un cajero, que podrá desempeñar las funciones de jefe de mesa, y un jefe de sala.

En las salas de segunda categoría, la plantilla mínima será de dos empleados de control de admisión, un auxiliar de sala, cuatro locutores-vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala. En las salas de primera categoría, la plantilla mínima será de tres empleados de control de admisión, dos auxiliares de sala, seis locutores vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.

En las salas de categoría especial, la plantilla mínima será de cuatro empleados de control de admisión, cuatro auxiliares de sala, diez locutores-vendedores, dos cajeros, un jefe de mesa y dos jefes de sala.

Las entidades titulares de salas de bingo o, en su caso, las empresas de servicios, deberán establecer turnos de trabajo para el personal de juego, el cual tendrá derecho a descanso diario en la proporción de cinco minutos por hora de trabajo.

Este tiempo se repartirá de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo globalizarse a efectos de cena. En los períodos de descanso diario del personal, así como en los demás supuestos de ausencia legalmente admisibles la sustitución del personal de juego se ajustará a las siguientes reglas:.

a El personal comprendido en las categorías reseñadas en los apartados 2 a 5 del artículo 24, podrá sustituirse recíprocamente entre sí. b El personal comprendido en las categorías de jefe de sala, jefe de mesa y cajero podrá sustituirse entre sí, haciendo constar en el acta el hecho de la sustitución.

Esto no obstante, en todo caso deberán hallarse en la sala dos personas de las categorías mencionadas, una de las cuales deberá desempeñar exclusivamente las funciones de jefe de sala las funciones de jefe de mesa y cajero podrán ser desempeñadas transitoriamente por una sola persona.

En los períodos de descanso semanal y vacaciones la sustitución del personal se ajustará a lo previsto en el apartado 2 del presente artículo siempre y cuando se respeten las plantillas mínimas establecidas.

Estas sustituciones se consignarán en el libro de actas. Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, dotada de ranura y cerrada con llave o candado, que se situará en lugar visible de la mesa junto al jefe de mesa.

La llave se encontrará en poder del jefe de sala o persona que lo sustituya. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de la caja por un representante del personal, que anotará la cuantía en un libro que llevará al efecto.

Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, numero de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones.

El importe íntegro existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de éstas.

En caso do no acuerdo sobre esta distribución podrá acordar la entidad titular o empresa de servicios la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso habrá de advertirse mediante anuncios colocados en la sala.

Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en las salas de bingo. Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrá de estar provisto todo el personal mencionado en el artículo La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional, y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular.

El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego. La suspensión y revocación del documento profesional privará a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo, Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional.

Para la expedición del documento profesional a jefes de sala, jefes de mesa y cajeros, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller Elemental o Graduado Escolar, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante seis meses; para el documento de locutor-vendedor y lector-locutor se requerirá estar en posesión del certificado de estudios primarios o certificado de escolaridad, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante tres meses; para los restantes documentos bastará con saber leer y escribir.

Las titulaciones y experiencia profesional a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la realización de pruebas que en su momento establezca el Ministerio del Interior. Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a los agentes estatales competentes en materia de juegos toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.

El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 6. º del presente Reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Administración de las entidades, o empresas cuyas salas de bingo gestionen.

a Las personas mencionadas en el artículo 6. b Las personas respecto de las cuales se haya solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica, La Comisión, tras la instrucción de las diligencias que considere oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución que proceda.

Estas prohibiciones tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y se tramitará en la misma forma que su imposición.

Con independencia de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, los servicios de admisión de la sala podrán prohibir la entrada en la misma a las personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar la sala si ya estuviesen en ella. Los servicios de admisión no están obligados a declarar al visitante los motivos de la no admisión. Las incidencias a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse constar con todo detalle en el libro de actas de las partidas.

Las entidades titulares podrán solicitar autorización al Gobernador civil para establecer restricciones de acceso a las salas de bingo, o la limitación de éste a tipos o categorías determinadas de personas. No podrá concederse la autorización solicitada cuando las restricciones o limitaciones fuesen injustificadamente arbitrarias, discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

Caso de ser autorizadas, las restricciones o limitaciones deberán constar visiblemente expuestas a la entrada de la sala o en el servicio de admisión de la misma.

El servicio de admisión de la sala extenderá a cada visitante, en su primera asistencia a la misma, una ficha numerada en la que deberán figurar los. siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducción, firma y fecha.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para anotación de las fechas sucesivas en que el titular acude a la sala. Con independencia de la ficha a que se refiere el apartado anterior, el acceso a la sala estará condicionado a la expedición de una tarjeta de entrada.

La sala podrá condicionar la expedición de la tarjeta de entrada al abono de un precio, que fijará la Entidad titular previa autorización del Gobernador civil.

Las tarjetas de entrada podrán tener validez por un día, una semana, un mes o un año. En las tarjetas cuya validez se límite a un día deberá constar exclusivamente el número de la misma, según la numeración correlativa del talonario, la fecha de emisión, el plazo de validez, el importe del precio, en su caso, y el sello de la Entidad.

En las de validez superior a un día deberá constar, además, el nombre y apellidos de su titular y el número de la ficha a que se refiere el apartado primero del presente artículo. El precio de las tarjetas de semana, mes y año, en el caso de que sea exigido, no podrá bajar de cinco, diez y veinticinco veces del de las tarjetas de un solo día.

El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente y anotará la fecha de la visita en su ficha personal. Será de aplicación a las salas de bingo lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 8 del artículo 33 del Reglamento de Casinos de Juego, sobre confección y llevanza de ficheros.

Durante la celebración de partidas de bingo, las salas estarán exclusivamente dedicadas a este juego, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos fuera de los que expresamente autorice el Ministerio del Interior. Dentro de la Sala podrá existir servicio de cafetería, cuyo horario será el mismo que el de la sala.

Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes. El Jefe de Sala será responsable del mantenimiento del orden de la misma, previniendo su alteración y contribuyendo a su restablecimiento cuando fuera necesario; a tal fin, invitará a salir de la sala a las personas que produzcan perturbaciones o participen en el juego de manera irregular.

Sí estas personas ofrecieren resistencia, el personal de la sala recabará al auxilio de los agentes de la autoridad. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de instalación o permiso de apertura, la Entidad titular o Empresa determinarán las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas.

La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores y no podrá iniciarse en ningún caso después del horario tope autorizado.

El comienzo de la partida tiene lugar cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma. Cualquier tipo de publicidad de las salas de bingo deberá ser previamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego. En todas las salas de bingo existirá a disposición del público y jugadores varios ejemplares del presente Reglamento y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo,.

Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas ostensiblemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego y se efectúen con la debida corrección.

El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales expedidos por el Ministerio de Hacienda,. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series.

La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando éste se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior,.

Si el húmero de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de loe jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.

c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el limite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos; o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado. Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.

La marca deberá efectuarse mediante el trazo, de una cruz, aspa, circulo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

Queda terminantemente prohibido el empleo de lápices para marcar los cartones, así como de cualquier otro medio susceptibie de ser borrado fácilmente. La comprobación de los cartones premiadas se efectuará a través del circuito de televisión mediante la lectura del cartón original por el Jefe de mesa y la exposición del cartón-matriz en el circuito monitor.

Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso antes de la sesión siguiente.

De esta destrucción se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida. En este caso, el representante de la autoridad, con el atestado correspondiente y copia del acta de la partida, los pondrá a disposición de la autoridad competente.

Los cartones, de un valor facial cualquiera, podrán ser canjeados en las Delegaciones de Hacienda por otros de valor superior o inferior, siempre que se trate de series enteras y por el mismo importe. Al comenzar y finalizar cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de una persona del público, si la hubiere, comprobando su numeración y que se bailan en perfecto estado.

Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes. Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando por su orden de salida en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadoras desde sus puestos.

Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el Jefe de Mesa.

Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con falta o con exceso de peso o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se reclamará la presencia del agente de la autoridad, que levantará el acta correspondiente y decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión.

Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 75 por del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 15 por a la linea y el 80 por al bingo. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la Entidad titular o Empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.

Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada.

El Gobernador, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la Entidad o Empresa que hubiera librado el efecto un plazo de tres días para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador.

Sí no lo hiciere, el Gobernador efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la Entidad titular o Empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones, civiles o penales que pudieran corresponder a las partes. Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación.

Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de loe premios entre los jugadores que la hayan cantado.

En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados:. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.

Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores. Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en un plazo de quince minutos no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas y su anotación en los cartones, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, siempre que sea posible garantizar de algún modo su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo la lectura del apartado correspondiente de este artículo. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos respectivos.

Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el Gobierno civil correspondiente y entregados a los titulares junto con el permiso de apertura de la sala. En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, insertándose a continuación por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida; serie o series, precio y número de los cartones vendidos; cantidad total recaudada; cantidades pagadas por línea y bingo.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmará el Jefe de Mesa. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas y las reclamaciones que los jugadores deseen formular.

Las diligencias por incidentes habrán de ser firmadas por el Jefe de Sala y el Jefe de Mesa; las motivadas por reclamaciones, por el Jefe de Sala y por el reclamante, sin cuya firma y número del documento nacional de identidad carecerán de valor.

De las actas se hará, cuando menos, una copia para los Agentes de la autoridad, que podrán recabar su exhibición o envío. Si la gestión del bingo estuviese contratada con una Empresa de servicios, se hará también una copia para la Entidad titular de la autorización.

Los cartones devueltos, salvo en supuesto de Infracciones o delitos, se adjuntarán al ejemplar del acta correspondiente al titular de la autorización, a los efectos procedentes. No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar un sistema de libros de actas diversificados, según los valores faciales de los cartones que se empleen.

Las infracciones al presente Reglamento y a las normas técnicas contenidas en el Catálogo de Juegos podrán ser leves, graves y muy graves, y sólo podrán ser imputables a la Entidad, Sociedad o persona causante de las mismas, sin perjuicio de las infracciones de orden tributario que se determinen en las normas reglamentarias del Ministerio de Hacienda.

b No poseer un juego de recambio de bolas y un bombo adicional o una máquina de reserva para los casos de avería. c La no tenencia en la sala de la autorización de instalación y del permiso de apertura gubernativo.

d Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos. b La realización de las modificaciones previstas en el artículo 14 del presente Reglamento que requieren autorización previa, sin haberla obtenido con anterioridad. d La admisión a la sala de personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento, siempre que la prohibición conste de manera notoria a la dirección de la sala.

e La venta de cartones no correlativos o de distintas series, salvo en los supuestos autorizados por el artículo 33, siempre que no se produjese fraude a los jugadores, en cuyo caso se reputará como infracción muy grave. f La celebración de una partida o sorteo sin el reflejo previo de las formalidades exigibles o con omisión o inexactitud de los datos necesarios.

g La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala.

h La omisión de la colaboración debida a los Agentes de la autoridad, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones. j La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y de las bolas en pantalla o monitores. l La admisión de un número de visitantes que exceda del aforo máximo autorizado.

m La contratación de personal carente del documento profesional exigido por este Reglamento. n La modificación por las Empresas de servicios de su razón social, domicilio, cifra del capital social, titularidad de las acciones o régimen jurídico de éstas, sin haber obtenido autorización previa del Ministerio del Interior.

Se exceptúan las ampliaciones del capital social que resulten obligadas como consecuencia del aumento del número de salas gestionadas. o No atender los requerimientos por escrito que en orden a suministro de información le formulasen las autoridades gubernativas. a La declaración ante los jugadores de un número de cartones inferior o superior al que realmente se haya vendido, siempre que no se rectifique públicamente la información errónea antes de otorgar el premio correspondiente a la línea.

b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se efectúen. c El empleo de cartones no expedidos por el Ministerio de Hacienda o ya utilizados en partidas anteriores.

e La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación.

f La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de la sala previstas en la Memoria de solicitud de autorización.

g La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produzca en plazo no superior a seis meses. h La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Empresa o de la Entidad.

El porcentaje de detracción para dotar la prima de bingo, así como su máximo y su mínimo podrá ser modificado por resolución de la Consejería competente en materia de juego. Este premio entrará en funcionamiento en la partida inmediatamente siguiente a aquella en la que se alcance el importe del premio que cada sala de bingo haya determinado.

Cada sala de bingo, dentro de una misma sesión, podrá ofrecer a los jugadores cualesquiera de sus premios prima de bingo posibles, siempre que el premio establecido en cada momento haya sido concedido.

El importe que la sala de bingo destine para el abono del premio prima de bingo, de acuerdo con los diferentes importes establecidos por ésta, deberá anunciarse al público en el acto de la entrega del último premio de prima otorgado en la sala.

A tales efectos, dicho importe deberá permanecer inalterable en tanto que por el jefe de sala se opte por otro de los importes establecidos. De todo ello se informará a los jugadores presentes en la sala y se dejará constancia en el acta de la sesión, señalando el número de partida en que se producen tales circunstancias.

Este premio se otorgará cuando se cante bingo con la bola quincuagésima o inferior en su orden de extracción.

No obstante lo anterior, si una vez alcanzado el importe máximo del premio prima de bingo, ningún jugador hubiera obtenido el premio con el límite máximo establecido, se procederá a incrementar el límite de extracción en una bola por cada una de las partidas sucesivas hasta conceder el premio prima de bingo.

El jefe de mesa - cajero, al comienzo de cada partida, anunciará la cantidad destinada al premio prima de bingo y los incrementos de bola sucesivos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

En el supuesto de que haya varias combinaciones ganadoras, se repartirá el premio entre todos los ganadores. El jefe de mesa - cajero anunciará a los jugadores cuándo el premio prima de bingo se halle disponible y el número máximo de extracción de bolas en virtud del cual podrá concederse dicho premio, lo que se anunciará en los paneles luminosos informativos.

Para el oportuno control y vigilancia por la Inspección de Juego se incluirán en el acta de la sesión los apartados que sean necesarios para reflejar los datos de este premio. A tal fin, quedarán reflejados los importes detraídos en cada partida, los importes acumulados hasta que se otorga la prima de bingo, el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón premiado y le número de partidas acumuladas en que se concedió.

En los casos de cierre de una sala de bingo por cualquier circunstancia, las cantidades acumuladas para el pago del premio prima de bingo deberán ponerse a disposición de la Consejería competente en materia de economía y hacienda para su ingreso en la cuenta general de ingresos del Gobierno de Cantabria.

En el Catálogo de Juegos y Apuestas, dentro de la letra B, “Juego del Bingo” y del apartado VI, “Otras modalidades de bingo”, se modifica el punto 2 “Bingo electrónico”, que queda redactado como sigue.

Es una modalidad de bingo que tiene como base el juego del bingo ordinario. Se practicará en las salas de bingo a través de sistemas, soportes y equipos informáticos y en la que los jugadores participan conjunta y simultáneamente en una partida desarrollada a través de un soporte o terminal electrónico de juego.

Tendrá como base cartones virtuales, los cuales deben ser adquiridos mediante los medios de pago autorizados. La compra de un cartón virtual supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por éste en los supuestos establecidos.

El porcentaje que debe ir destinado a premios en esta modalidad, así como la operativa de este juego y requisitos del mismo será el establecido por la Consejería competente en materia de juego.

En el Catálogo de Juegos y Apuestas, dentro de la letra B, “Juego del Bingo” y del apartado VI, “Otras modalidades de bingo”, se incluye un nuevo punto numerado como 4 y denominado “Bingo plus”, cuya redacción es la siguiente:. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Se faculta a la Consejería competente en materia de juego para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Para poder opinar es necesario el registro.

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Gobernanza y Administraciones territoriales para la próxima generación. Hacia el aprendizaje más alla de la formación. A las puertas de la Administración digital. Revista REALA, número Revista GAPP, número Revista Documentación Administrativa, número Revista GAPP número Salas de Bingo: - Autorización de Instalación.

La solicitud de autorización de instalación de Sala de Bingo de formalizará mediante escrito dirigido a la persona titular de la Delegación de Gobierno competente en materia de juego y apuestas de la provincia en la que se pretenda instalar la sala de Bingo.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa art.

Para el cómputo del plazo se tienen en cuenta los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.

Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www. Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.

Inicio Servicios Sede Electrónica General Acceso a trámites Catálogo de Procedimientos y Servicios. Información general Título formal:. Descripción La solicitud de autorización de instalación de Sala de Bingo de formalizará mediante escrito dirigido a la persona titular de la Delegación de Gobierno competente en materia de juego y apuestas de la provincia en la que se pretenda instalar la sala de Bingo.

Cómo realizar el trámite. Relación con la Administración Exclusivamente electrónica.

Consulta aquí la portada de HERALDO de este martes, 19 de marzo de 2024

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