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Los jugadores de casino de Nueva Jersey tienen múltiples opciones cuando se trata de jugar tragamonedas en línea o incluso blackjack, Mayor. d Los avales deben estar firmados por apoderados de la entidad con poder suficiente para obligarla.
La representación ha de verificarse por la AbogacÃa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el supuesto en que las personas titulares de autorizaciones a las que se refiere el artÃculo 8 hayan optado por contratar una póliza de seguro de caución, a los efectos de este decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:.
El seguro de caución habrá de ser otorgado por una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de los seguros de caución. Las entidades aseguradoras, autorizadas para operar en España, habrán de cumplir, además, los siguientes requisitos:.
No hallarse en situación de mora ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de sus entes del sector público como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de ejecuciones de antiguos seguros de caución.
A tales efectos, la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera puede rechazar la admisión de seguros de caución provenientes de entidades que mantengan impagados los importes correspondientes a contratos de seguros una vez finalizado el plazo de ingreso de la Ley General Tributaria para deudas en perÃodo voluntario.
No hallarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad. El cumplimiento de estos requisitos se hará constar en el seguro de caución al que se refiere el apartado 2 de este artÃculo.
El contrato del seguro de caución tendrá las siguientes caracterÃsticas:. La persona depositante de la garantÃa tendrá la condición de tomador del seguro, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá la condición de asegurado. a Que la entidad asegura solidariamente, lo que implica renuncia a los beneficios de excusión y división.
b Que se constituye el compromiso de pago al primer requerimiento de la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera, lo que supone la renuncia al beneficio de orden, a pesar de la oposición del tomador del seguro. c Que la aseguradora no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro.
d Que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho a la aseguradora a resolver el contracto, ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida ni la aseguradora quedará liberada de su obligación, en el supuesto en que la aseguradora tenga que hacer efectiva la garantÃa.
e Que el seguro de caución es de duración indefinida y que estará vigente hasta que la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera retorne el certificado al que se hace referencia en el apartado 2.
La garantÃa deberá constituirse en forma de certificado individual, con la misma extensión y garantÃas que las resultantes del contrato de seguro. Los certificados deberán estar firmados por apoderados de la entidad con poder suficiente para obligarla.
Esta representación deberá ser verificada por la AbogacÃa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears previamente al registro de la garantÃa. Están obligadas a constituir una garantÃa en los términos expuestos en los artÃculos anteriores las empresas titulares de salas de bingo, cuya cuantÃa ha de mantenerse actualizada:.
En ningún caso se puede autorizar la instalación de salas de bingo en una zona inferior a quinientos metros, medidos radialmente desde el lÃmite más cercano a la edificación de los centros que impartan enseñanza a las personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad.
Asimismo, no se puede autorizar ninguna sala de bingo en una distancia igual o inferior a metros respecto de la puerta de la entrada principal de otras salas de bingo ya autorizadas. a Centros que imparten enseñanza a las personas menores de edad los centros autorizados de enseñanza de personas menores de edad de acuerdo con la normativa sectorial educativa y el resto de centros de enseñanza a personas menores de edad de cero a cuatro años no autorizados de acuerdo con la normativa sectorial educativa.
b Zonas de ocio infantil, las zonas recreativas infantiles ubicadas en parques públicos y zonas deportivas destinadas a la infancia y juventud incluidas en el planeamiento municipal.
Las limitaciones establecidas en este artÃculo deberán acreditarse mediante aportación de certificado subscrito por técnico competente que acredite el cumplimiento de todas estas limitaciones. El aforo de las salas de bingo se calculará y vendrá determinado por el Código Técnico de la Edificación o norma que lo substituya, de acuerdo con el artÃculo Las salas de bingo, de conformidad con la solicitud y la autorización, y sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se clasifican en las siguientes categorÃas:.
La autorización para la instalación de salas de bingo se solicitará ante la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, por la empresa autorizada para la gestión y explotación de salas de bingo inscrita en el Registro General de Juego de las Illes Balears.
Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:. a Documento que acredite la titularidad o disponibilidad del local, vigente en el momento de presentar la solicitud. b Certificación literal del acuerdo adoptado por el órgano rector de la empresa solicitante de la autorización de instalación.
c Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado y subscrito por técnico competente. d Certificado de distancias, subscrito por técnico competente, a las que se hace referencia en el artÃculo 13 del presente reglamento. e Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.
Presentada la solicitud y la documentación completa, la Dirección General de Comercio podrá practicar las inspecciones y comprobaciones técnicas que estime oportunas y resolverá expidiendo o denegando la autorización solicitada.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación completa de la documentación que debe adjuntarse a la solicitud.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. La autorización de instalación contendrá, como mÃnimo, los siguientes datos:. La existencia o no de servicio de bar o cafeterÃa, y superficie total de la zona destinada a bar.
Vigencia de la autorización con indicación de la fecha exacta de su extinción. En todo caso, las salas de bingo deberán cumplir las siguientes obligaciones:.
a Tener colocado en la entrada y de forma visible un rótulo con la indicación de su carácter. b Hacer constar de forma visible a la entrada del establecimiento la prohibición de acceso a las personas menores de edad.
c Situar en un lugar visible un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de los juegos y las apuestas puede producir ludopatÃa. Una vez otorgada la autorización de instalación, y en el plazo no superior a un año desde la notificación de la correspondiente resolución, deberán ejecutarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados.
Se podrá otorgar una prórroga de la mitad del plazo concedido inicialmente, siempre que se solicite antes del cumplimento del plazo otorgado inicialmente. Antes de la finalización del plazo indicado en el apartado anterior, o en su caso de la prórroga otorgada, el titular de la autorización de instalación deberá comunicar a la Dirección General de Comercio la apertura de la sala de bingo, acompañándola de la siguiente documentación:.
b Certificado subscrito por técnico competente de que las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.
Si no coincide, deberá presentarse un nuevo proyecto con las modificaciones realizadas, antes de los tres meses de la finalización del plazo fijado y se tramitará de acuerdo con el artÃculo La autorización de instalación podrá tener una vigencia máxima de hasta diez años, no pudiendo ser nunca superior al plazo acreditado de disponibilidad del local en donde pretenda desarrollarse la actividad.
La autorización podrá ser renovada por perÃodos de idéntica duración, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa que esté en vigor en materia de juego en el momento de la renovación, a excepción de lo previsto en el artÃculo La solicitud de renovación deberá presentarse en modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que se adjunta como anexo 6, dentro de los tres meses anteriores a la expiración de la autorización vigente.
Si no se solicita la renovación de la autorización en plazo se producirá la caducidad de la autorización, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Las limitaciones contenidas en el artÃculo 13 del presente reglamento no serán de aplicación para la renovación de autorizaciones de salas de bingo concedidas con anterioridad a la vigencia de este decreto y respecto a las cuales no se exigÃa el cumplimiento de dichas limitaciones.
La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse ante la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo indicado en el apartado 2, acompañada de la siguiente documentación:.
b Certificado de cumplimiento de normativa vigente en materia de juego. Sin perjuicio de la obtención de las licencias sectoriales correspondientes, requerirán autorización administrativa previa de la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática las modificaciones de la autorización de instalación de sala de bingo que impliquen algunas de las siguientes circunstancias:.
a Ampliación o disminución de la superficie de la sala, y en su caso, cambio de categorÃa de la sala. b Ampliación o disminución de la superficie útil destinada a juego y a servicio de bar o cafeterÃa.
e Zona instalación del bingo electrónico en el interior de la sala de juego. Las solicitudes de autorización de modificación deberán dirigirse a la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que se adjunta como anexo 7, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:.
b Certificado de cumplimento de normativa vigente en materia de juego, y especialmente de las previsiones contenidas en el presente reglamento, redactado y subscrito por técnico competente.
a Por voluntad del titular de la autorización, manifestada por escrito ante la Dirección General de Comercio. La extinción de la autorización se producirá cuando concurra alguna de las. causas señaladas en el apartado anterior, y será declarada mediante resolución motivada del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, en todos los supuestos, y en el supuesto de la caducidad tendrá efectos retroactivos a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.
La autorización de instalación de la sala de bingo solo podrá transmitirse a otra empresa autorizada para la explotación de salas de bingo, previa autorización otorgada por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
La solicitud de autorización de transmisión, que deberá estar suscrita por las personas que ostenten la representación legal de las empresas transmitente y adquirente, deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha del negocio jurÃdico, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que se adjunta como anexo 8.
En caso de ser otorgada la eficacia de la autorización, se condicionará a la presentación en el plazo máximo de quince dÃas de la siguiente documentación:.
b Documento acreditativo de la constitución de la garantÃa por la nueva empresa. El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de dicha transmisión. Las salas de bingo deberán disponer del personal suficiente para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de los juegos que se lleven a cabo en el establecimiento.
El contenido, la clasificación y la denominación de cada puesto de trabajo es el que se determine en el Convenio colectivo correspondiente.
Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, situada en un lugar visible de la mesa y bajo la responsabilidad del responsable del establecimiento en el momento en el que se celebre la sesión de juego.
La empresa gestora actuará como mera depositaria temporal de las propinas hasta que se haga el reparto. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de caja por un representante del personal, que anotará en un libro que llevará al efecto. Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, número de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, asà como un espacio para observaciones.
El importe existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular, o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna destinada al personal directivo de estas.
En caso de no haber acuerdo sobre esta distribución, podrá acordar la entidad titular, o empresa de servicios, la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso deberá advertirse mediante anuncios colocados en la sala.
Las propinas son gratificaciones voluntarias entregadas por los clientes a los trabajadores de la sala, y en ningún caso constituyen, ni pueden constituir, una forma de retribución de la prestación laboral realizada.
a Entrar o permanecer en la sala de juego fuera de sus horas de servicio, salvo con autorización del empleado responsable de la sala. c Participar como jugadores, directamente o mediante terceras personas, en aquellas salas de bingo cuyo titular sea la misma entidad para la que trabaje.
d Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, durante las horas de servicio. Todo el personal de la sala de bingo estará obligado a proporcionar a los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas toda la información que se les solicite referida al ejercicio de las funciones propias de cada uno.
Las salas de bingo deberán contar con un servicio de control y admisión en la recepción, que exigirá la identificación de los jugadores e impedirá la entrada y el juego a los menores de edad, las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme y a aquellos quienes voluntariamente hubieran solicitado la prohibición de acceso.
En la recepción de las salas de bingo deberán instalarse las máquinas de tipo B autorizadas en el número máximo permitido en el artÃculo El derecho de admisión en los locales de bingo se sujetará a la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
b Las personas que hayan solicitado y obtenido del órgano directivo central competente en materia de juego que les sea prohibida la entrada.
En este caso la duración mÃnima de la prohibición de entrada será la que se acuerde motivadamente por el citado órgano, dadas las circunstancias y antecedentes que concurran en la solicitud. c Las personas que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidas al cumplimiento de medidas de seguridad o judiciales, en tanto tales situaciones se mantengan.
d Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales. Las prohibiciones a las que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán distribuirse ni darles publicidad de forma alguna.
Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refiere el presente artÃculo, el empleado responsable de la sala podrá expulsar de la sala de bingo a las personas que, aun no constando antecedentes de estas, produzcan perturbaciones en el orden de la sala o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de estas.
Las decisiones de prohibición de entrada, o la expulsión, a que se refiere este artÃculo serán comunicadas, dentro de los tres dÃas siguientes de producirse, a la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que previas las comprobaciones que estime oportunas, podrá ordenar su inclusión en el Registro de Prohibidos que a tal efecto se llevará en esas dependencias.
Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada fue adoptada de forma injustificada podrán dirigirse, dentro de los tres dÃas siguientes a la expulsión o prohibición, a la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, exponiendo las razones que les asistan, quien, previas las consultas y actuaciones oportunas, decidirá sobre la reclamación en el plazo de un mes.
En el supuesto de estimar la reclamación, ordenará la iniciación del oportuno expediente sancionador al objeto de que se depuren las posibles responsabilidades, en su caso, por la comisión de infracciones por parte de la empresa titular, o de servicio, de la sala.
La ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pondrá a disposición de las salas de bingo de la comunidad autónoma de las Illes Balears el contenido del Registro de Prohibidos mediante el oportuno soporte informático, con una periodicidad no superior a una semana.
En estas hojas de reclamación o denuncia se recogerán las quejas y las denuncias que las personas usuarias deseen formular sobre el funcionamiento de las máquinas instaladas, asà como de la sala de juego en general.
El juego del bingo ordinario es una modalidad de juego, del tipo loterÃas, jugada sobre noventa números, del uno al noventa ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sà y distribuidos en tres lÃneas horizontales de cinco números cada una y nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que pueda existir una columna sin ningún número.
Se entenderá formada la lÃnea cuando hayan sido extraÃdos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada ninguna otra con los números extraÃdos anteriormente.
La lÃnea podrá ser cualquiera de las tres horizontales que forman un cartón: la superior, central o inferior. Se entenderá formado el bingo cuando hayan sido extraÃdos y cantados todos los números que integran el cartón. La aparición de varias combinaciones ganadoras, tanto en lÃnea como en bingo, determinará la distribución proporcional de los premios en partes iguales.
El juego del bingo solo podrá practicarse con los cartones autorizados por el consejero competente en materia de hacienda.
Los cartones en soporte papel deberán ser expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o bien por cualquier otro organismo o entidad que determinen los consejeros competentes en materia de hacienda y en materia de juego.
Los cartones también podrán ser impresos en las propias salas de bingo mediante soporte informático, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan mediante orden del consejero competente en materia de hacienda, asà como en la homologación que de tales sistemas se realice por la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
Cada cartón contendrá quince números distintos, entre el número uno y el noventa, ambos inclusive, y figurarán cinco de ellos en cada una de las tres filas que componen el cartón. Asimismo, los cartones se dividirán en nueve columnas. La primera de ellas incluirá números entre el uno y el nueve, la segunda lo hará entre el diez y el diecinueve, y asà sucesivamente hasta llegar a la última columna, que incluirá números comprendidos entre el ochenta y el noventa.
En cualquiera de las columnas que componen el cartón puede haber dos o un número, no pudiendo existir una columna sin números, ni una fila lÃnea que no alcance o sobrepase los cinco números. La venta de los cartones solo podrá autorizarse dentro de la sala donde se practique el juego.
Los cartones se agruparán en series, estando cada serie compuesta por seis cartones que necesariamente deberán contener los noventa números. Los seis cartones que integran cada serie deberán ser todos distintos en las posibles combinaciones de premios de lÃnea y bingo.
En la parte frontal de cada cartón figurará la serie a la que pertenece, número de serie, número de cartón y valor facial del cartón.
El precio de los cartones del juego del bingo será de dos, tres o seis euros. En todo caso, los cartones puestos a la venta en cada partida deberán tener el mismo valor facial. Los cartones deberán ser abonados por los jugadores en el momento de su entrega, con dinero en efectivo u otro medio de pago previamente autorizado por el Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
No se podrán adquirir cartones correspondientes a una partida mientras no se haya comprobado el cartón o los cartones premiados en la partida anterior. Los cartones se venderán de forma correlativa por cada vendedor y, siguiendo el criterio de cada sala, según los rangos, y su número de orden, dentro de cada una de las series.
La venta en cada partida se iniciará con el número uno de cada serie, cuando esta comience en dicho número, o bien con el número siguiente al último cartón vendido en la partida anterior.
Si el número de cartones de la serie puestos a la venta fuese insuficiente para atender la demanda de cartones en esa partida, se pondrán en circulación para esa misma partida cartones de una nueva serie teniendo en cuenta lo siguiente:. b Que la venta de cartones de la segunda serie comenzará necesariamente por el número uno de esta.
c Que los cartones de la segunda serie se podrán vender hasta el lÃmite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de forma que en ningún caso se puedan vender dos cartones iguales en la misma partida.
Los números de los cartones serán marcados por las personas participantes en el juego de forma indeleble, a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.
La marca en los números del cartón deberá efectuarse mediante trazos de una cruz, aspa, cÃrculo o cualquier otro sÃmbolo que permita identificar inequÃvocamente el número marcado.
No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, asà como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.
Para la práctica del juego, las personas asistentes podrán utilizar, como instrumento auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados por la dirección general competente en materia de juego, que, conectados con la mesa de control, recojan de forma automática los datos de la partida, de conformidad con las condiciones y limitaciones que se establezcan por orden del titular de la consejerÃa competente en materia de juego.
La utilización de estos sistemas automatizados eximirá a la persona que participe en el juego de marcar en el cartón los números que hayan sido anunciados en la extracción sucesiva de bolas. Los cartones premiados se comprobarán mediante la exposición del cartón original o matriz por el responsable de la mesa, a través del circuito cerrado de televisión.
Después de cada partida, los cartones usados serán recogidos y destruidos al finalizar la jornada, excepto los cartones que hayan sido agraciados, que deberán conservarse por un periodo de tres meses, y aquellos que pudieran constituir pruebas de infracción en el caso de que existan indicios racionales de su comisión durante la partida, poniéndose en este caso a disposición de la autoridad competente.
En todas las salas existirá, en todo momento, un aparato extractor de bolas y otro de reserva para prever las sustituciones que resulten necesarias, debiendo estar ambos aparatos previamente homologados y autorizados por la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
La ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá homologar sistemas de extracción de bolas y su visión que se desarrollen por procedimientos puramente informáticos, pudiendo recabar al efecto cuanta información, documentos e informes estime convenientes.
Las salas de bingo deberán estar provistas de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición del desarrollo de cada partida por parte de todos los jugadores de la sala.
En todas las salas de bingo será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice el conocimiento, por todos los jugadores de la sala, de las bolas que van siendo extraÃdas durante el transcurso de cada partida. Para ello, una cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de las bolas, debiendo ser recogida la imagen por los diferentes monitores que garanticen la visión desde cualquier punto de la sala.
En todas las salas de juego de bingo existirán las pantallas y paneles informativos luminosos necesarios para que al menos uno pueda ser visto desde cualquier lugar. En ellos se recogerán el número de cartones en juego, los números de las bolas a medida que sean extraÃdas y proporcionarán la información precisa sobre las cuantÃas de los premios de cada una de las diferentes modalidades de juego del bingo, asà como el número máximo de bola autorizado para aquellas modalidades en que sus reglas de desarrollo asà lo establezcan.
Antes del inicio de cada sesión, se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y de las instalaciones de juego que se vayan a utilizar, procediendo a continuación a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que lo deseen estar presentes.
Antes de proceder a la venta de los cartones de cada partida, se anunciará la serie o series que se ponen a la venta, asà como el valor facial de los cartones. Una vez finalizada la operación de venta de cartones y recogidos los de la partida anterior, el jefe de mesa o equivalente deberá anunciar a los jugadores:.
b El importe de los premios de la lÃnea y del bingo ordinario, pudiendo anunciar igualmente el resto de las modalidades autorizadas, sin perjuicio de que, en todo caso, el importe del premio de la prima deberá quedar claramente indicado en los correspondientes paneles y monitores de la sala de juego.
A continuación, se procederá a exponer en los paneles y monitores los datos anunciados, dando comienzo la partida.
Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta que esta finalice. A partir de ese momento, se irán extrayendo sucesivamente las bolas, anunciando los números por los altavoces y mostrándolos simultáneamente por los monitores.
Esta operación se realizará con el ritmo adecuado para que los jugadores puedan ir anotándola en sus cartones. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de lÃnea en voz alta y clara.
En ese momento se entregará el cartón al personal de sala que anunciará al responsable de la mesa el número del cartón cantado para su comprobación.
Esta operación se repetirá con todos los cartones cantados. Si de las comprobaciones efectuadas se observase la existencia de errores o inexactitudes en alguno de los números cantados se reanudará el juego hasta que haya uno o varios ganadores. Cuando la lÃnea cantada sea correcta, se continuará el juego hasta que sea cantado el bingo.
En ese momento, se pierde todo derecho a reclamar sobre la partida jugada. Una vez verificado el o los cartones premiados, se dará la partida por concluida, precediéndose al abono de los premios, recogiendo los cartones usados e iniciando la venta de los nuevos. Al finalizar la sesión, los cartones premiados se adjuntarán al acta del dÃa y se conservarán por un periodo de tres meses.
El desarrollo de cada sesión deberá reflejarse en un acta que será redactada partida a partida, de forma simultánea al desarrollo de cada una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, comenzar la extracción de las bolas en tanto no se hayan mecanizado Ãntegramente dichos datos y anunciados a los jugadores a través de los correspondientes paneles de la sala.
Las actas se confeccionarán mediante la utilización de soporte informático. En el encabezado del acta se hará constar diligencia del nombre de la sala, de comienzo de la sesión, la fecha y firma del jefe de mesa y del jefe de sala, o equivalentes, y las sustituciones que se produzcan, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos obligatorios: número de orden de la partida, serie o series de cartones utilizadas con indicación del número de orden inicial y final, precio y número de cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por premios de las diferentes modalidades de juego del bingo autorizadas.
Al terminar la sesión, se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán, igualmente, el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas.
Las diligencias por incidentes deberán ser firmadas por el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente. Las reclamaciones de los jugadores se formularán en la correspondiente hoja de reclamaciones, que será firmada por el reclamante, el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente.
Al finalizar la sesión, deberá extenderse la diligencia de cierre, que será suscrita por el jefe de mesa o equivalente. Las actas deberán guardarse y custodiarse, al menos, durante tres meses desde la fecha de su emisión. No obstante, las actas en las que constase alguna reclamación pendiente de resolver se conservarán hasta que sobre ella haya recaÃdo la oportuna resolución, haya adquirido firmeza y conste fehacientemente que esta ha sido debidamente cumplimentada.
Si durante la realización de una partida, y antes de la primera extracción de bolas, se produjesen fallos o averÃas en los aparatos o instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.
Si en el plazo de treinta minutos no puede resolverse el problema planteado, se reintegrará a los jugadores el importe Ãntegro de los cartones, que se devolverán a la mesa. En caso de que ya hubiera comenzado la extracción de bolas, se continuará la partida, efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando en todo momento su aleatoriedad y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.
En el caso de que, una vez comenzada la partida, se detectase la inexistencia de una o algunas bolas, la duplicidad de estas, bolas defectuosas, exceso de peso en alguna de ellas o cualquiera otra irregularidad relativa a estas o al mecanismo de extracción se suspenderá la partida y se dará por finalizada a partir de dicho instante, reintegrándose a los jugadores el importe Ãntegro de los cartones, que deberán ser devueltos a la mesa.
Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo por el empleado responsable de tal cometido la lectura del apartado correspondiente de este artÃculo.
La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas será corregido por el empleado responsable de tal cometido, efectuándose la correspondiente diligencia en el Libro de Actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.
Se denomina prima al premio adicional al de bingo ordinario obtenido por el jugador o jugadores que consigan la combinación de bingo con el número máximo de extracción de bolas a que se refiere el artÃculo El premio de prima entrará en funcionamiento en la partida siguiente o posterior a su anuncio por la propia sala en sus paneles, pantallas o sistemas de audición, siempre que se haya alcanzado la dotación mÃnima decidida por cada sala de bingo, que para ese premio se haya obtenido con la detracción a la que se refiere el artÃculo La dotación mÃnima de cada sala de bingo para jugar partidas con premio de prima deberá ser anunciada al público de forma permanente, informando, en todo caso, de los cambios que en esta se produzcan.
Queda prohibido anunciar y entregar el premio de prima no reflejado previamente en los paneles y pantallas de la sala. Tendrán derecho al premio de prima el jugador o jugadores que obtengan el premio del bingo ordinario en la partida inmediatamente posterior a aquella en la que se haya alcanzado la dotación a la que se refiere el número anterior y anunciada por la sala para este premio, de conformidad con lo establecido en el siguiente artÃculo.
El premio de la prima será fijado por el jefe de sala o equivalente en la cantidad de euros, o en esa cantidad incrementada en fracciones de 50 euros más hasta un lÃmite de euros.
El exceso que sobre el importe del premio se produzca en la partida en la que se alcance la cantidad fijada se acumulará en la dotación para el siguiente premio de la misma naturaleza. El porcentaje de detracción para dotar la prima del bingo podrá ser modificado por orden del Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
La partida anunciada por la sala como aquella en la que se entregará el premio adicional de la prima deberá ser cantada con un número de bolas igual o inferior a Alcanzadas las cantidades establecidas por la empresa titular de la sala para el pago del premio de prima sin que ningún participante en el juego lo hubiese obtenido a tenor del orden de extracción de bolas establecido en el apartado anterior, se procederá a incrementar el lÃmite de extracción en una bola por cada una de las partidas sucesivas hasta conseguir otorgar el premio de prima.
A tal efecto, por el jefe de sala o equivalente se anunciará dicho incremento en el orden de extracción de bolas al comienzo de cada una de las partidas sucesivas.
En el caso de que existan varias dotaciones de premio adicional de prima, únicamente se jugará un premio por partida. El importe que cada sala de bingo destine para el abono del premio de prima, de acuerdo con los diferentes importes establecidos en el apartado 1 del artÃculo anterior, deberá reflejarse por escrito en el libro de actas de la sala y anunciarse al público en el acto de la entrega del último premio de esta modalidad otorgado en la sala.
A tales efectos, dicho importe deberá permanecer inalterable hasta que el responsable en la sala de la empresa titular no opte por otro de los importes permitidos, una vez otorgado el premio de prima establecido. De todo lo anterior se dará cumplida información a los jugadores presentes en la sala de bingo y se dejará constancia en el libro de actas señalando el número de la partida de la sesión y la hora y minutos en que se produzcan tales circunstancias.
Asimismo, por el jefe de mesa o equivalente se comprobará necesariamente en los cierres de cada partida motivados por el anuncio de la obtención de un premio de bingo ordinario, si a tenor del orden de extracción de bolas el cartón o cartones premiados con bingo ordinario son merecedores al mismo tiempo de la obtención del premio de prima.
En tales casos, no será obligatorio que por la persona o personas participantes en el juego que posean el cartón o cartones premiados con bingo ordinario se hubiese anunciado, al mismo tiempo, la obtención del premio de prima dentro de los lÃmites de extracción de bolas reflejados en el artÃculo 37 de este Decreto.
En el supuesto de que el número de ganadores en la sala sea más de uno, el reparto del premio de prima será proporcional al número de ganadores. La autorización otorgada a las salas de bingo para la práctica del juego del bingo tradicional habilita a estas para la práctica de la prima.
La empresa que quiere renunciar a la práctica de la modalidad de prima deberá comunicarlo por escrito a la dirección general competente en materia de juego. En este caso, la dotación del premio de prima estará compuesta por las cantidades acumuladas hasta entonces, surtiendo efecto la renuncia a partir del momento en que se entregue el premio en partidas o sesiones diarias sucesivas.
Posteriormente, se consignará en el libro de actas dicha circunstancia y se remitirá a la Dirección General de Comercio copia de esta. Una vez que se haya renunciado a la práctica de la modalidad de prima, la empresa titular de la sala no podrá optar nuevamente a esta hasta transcurridos tres meses desde la fecha de presentación ante la Dirección General de Comercio de la comunicación escrita de su renuncia a dicha modalidad.
En el supuesto de renuncia, la detracción para la formación del premio de prima a que se refiere el artÃculo Bingo electrónico en sala: es la modalidad de juego del bingo desarrollada mediante sistemas, soportes y equipos informáticos homologados para el desarrollo de dicha modalidad.
Cartón electrónico: es la unidad de juego generada mediante una aplicación o programa informático, individualmente identificada mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad únicos, y que se reproduce gráficamente en una pantalla de vÃdeo sobre el que se irán señalando, en su caso, la coincidencia de los números en él contenidos con los reflejados en las bolas de bingo que se extraigan.
Este cartón generado electrónicamente se podrá imprimir en soporte papel para facilitar a las personas jugadoras que lo deseen el seguimiento de la partida. Bola electrónica: es la representación videográfica de una bola de bingo generada de forma aleatoria por la aplicación o programa informático del juego o, en su caso, por sistema mecánico homologado siempre que se garantice la aleatoriedad de la extracción.
Bombo electrónico: es el sistema o módulo informático de generación y extracción aleatoria de bolas electrónicas que, de acuerdo con el número reflejado en ellas y el orden secuencial de su extracción informática, conforma las partidas y las combinaciones del juego con derecho a premio.
La extracción de bolas podrá realizarse mediante un sistema mecánico homologado siempre que quede garantizada su aleatoriedad. Cuenta electrónica: es el sistema o módulo informático que las personas usuarias utilizan para el pago de los cartones electrónicos que adquieran en cada partida y, en su caso, para el ingreso a su favor de los premios que obtengan en el juego.
A voluntad de la persona usuaria, podrá estar asistida por el personal de la sala, creando una cuenta colectiva para dar servicio a las distintas personas que juegan la misma partida. Puesto electrónico de juego: es el lugar en el que la persona usuaria del juego, a través de un terminal conectado al servidor de la sala y en su caso al servidor central, efectúa la adquisición de cartones electrónicos, participa en el juego y recibe toda la información relativa a la cuantÃa de los premios y las condiciones para su obtención, de la secuencia de extracción de bolas electrónicas, de la progresión de los cartones electrónicos adquiridos por otras personas usuarias del juego, del otorgamiento de premios y de su importe.
Igualmente, desde el puesto electrónico de juego la persona usuaria podrá ser informada de los créditos de que dispone tras la adquisición de cartones electrónicos o tras la obtención en ingreso en su cuenta electrónica de los premios que obtenga por su participación en el juego.
Homologación de los sistemas y equipamientos del bingo electrónico en sala. La persona titular de la autorización de instalación del bingo electrónico, de forma previa a su puesta en funcionamiento, deberá disponer de la homologación de los diferentes elementos y equipos necesarios para la práctica y desarrollo de la modalidad de bingo electrónico en sala.
La solicitud de homologación ha de dirigirse a la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que se adjunta como anexo 9, y deberá acompañarse de un informe emitido por una entidad acreditada por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el que se justifique que los elementos y equipos a homologar cumplen las condiciones técnicas exigidas en este reglamento.
Por otra parte, deberá acompañarse de la siguiente documentación:. Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, las homologaciones de los sistemas y equipamientos de bingo electrónico en sala realizadas por los órganos competentes de otras comunidades autónomas podrán ser validadas por la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, siempre que cumplan con los requisitos del presente reglamento y concurran los siguientes requisitos:.
a Que los términos a los que se extiende cada homologación incluyan las funcionalidades del sistema y equipamiento del bingo electrónico en sala que se establecen en la presente norma. b Que con la solicitud de homologación se acompañe escrito de autorización a la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para recabar cuanta información y documentación se estime necesaria de la comunidad autónoma que haya homologado previamente los sistemas y equipamientos del bingo electrónico en sala.
c Que los laboratorios de pruebas que hayan realizado las correspondientes certificaciones se encuentren reconocidos y autorizados por la comunidad autónoma que haya resuelto la homologación, y asimismo se encuentren acreditados como laboratorios de ensayos por la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el Registro de la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa sobre la solicitud de homologación e inscripción del modelo de equipamiento y sistema de bingo electrónico, se entenderá desestimada.
Establecimientos de juego autorizados para el juego del bingo electrónico en sala.
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