Estas prohibiciones de entrada serán comunicadas al órgano competente en materia de juegos y apuestas dentro de los cinco dÃas siguientes a que se produzcan. Las personas que no se encuentren conformes con la decisión de prohibición de entrada a la sala de bingo podrán dirigirse, dentro de los siete dÃas siguientes, al órgano competente en materia de juegos y apuestas, exponiendo las razones que les asisten.
Dicho órgano, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, resolverá y notificará la resolución en el plazo de un mes.
De la misma manera, el jefe o jefa de sala podrá invitar a abandonar la sala de bingo a las personas que hayan accedido a la misma y produzcan perturbaciones en el orden de dichas salas o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras, en los términos previstos en la reglamentación sobre actividades clasificadas.
Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso a los perros de asistencia que acompañen a personas con discapacidad, en los términos previstos en la legislación aplicable. El servicio de admisión de la sala abrirá a cada visitante, en su primera asistencia, una ficha en la que deberán figurar los siguientes datos: fecha, nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o del equivalente que surta sus mismos efectos identificativos.
También contendrá un espacio en blanco para observaciones y anotación de sucesivas asistencias. Esta ficha tendrá una validez indefinida.
La recogida y registro de los datos personales de las personas jugadoras, el tratamiento de la información y su utilización posterior deberá sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes a la sala, y antes de franquearles el acceso a la misma, la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente. Los servicios de admisión podrán, en visitas posteriores de los clientes, solicitarles únicamente el nombre o el número del documento identificativo, siempre que figuren registrados los datos suficientes que permitan la adecuada identificación de los mismos.
Todas las funciones de admisión y control de las salas de bingos serán realizadas mediante soportes informáticos o medios manuales que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre la asistencia de jugadores a la sala, al menos, durante el plazo de seis meses.
Las entidades, sociedades titulares o empresas de servicios podrán exigir el pago por la entrada a la sala.
Las cantidades que se encuentren perdidas, olvidadas o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja del bingo y anotadas en un registro especial.
Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del bingo cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar el año, con la suma que arroje el registro antes aludido. Si el legÃtimo propietario de la cantidad hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el bingo le restituirá dicha cantidad.
El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado anterior, haciendo constar en este la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.
Las cantidades registradas en el bingo por este concepto serán entregadas, dentro de los primeros treinta dÃas de cada año, al órgano competente en materia de juegos y apuestas, con destino a obras de asistencia social o beneficencia.
Dicho órgano determinará la cuantÃa y las entidades sociales o benéficas a las que se entregarán esas cantidades. En el supuesto de cierre definitivo de una sala de bingo, las cantidades correspondientes a la prima de bingo tendrán el mismo destino que el previsto en el apartado anterior.
El bingo tradicional consiste en una loterÃa jugada sobre 90 números, del 1 al 90 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados por 15 números diferentes distribuidos en 9 columnas y 3 filas, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondiente a esta modalidad de bingo.
Exclusivamente pueden obtener premios aquellos que completen una fila, denominado "premio de lÃnea", o bien el cartón entero, denominado "premio de bingo". Antes del inicio de cada sesión se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y las instalaciones de juego que hayan de utilizarse.
Posteriormente, se procederá a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo las personas jugadoras que asà lo deseen inspeccionar ambas operaciones. Para la extracción de bolas podrá existir un sistema de generación aleatoria de bolas debidamente homologado. Finalizada la venta de cartones y durante el desarrollo de la partida, no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta su finalización.
Una vez finalizada la operación de venta, el personal de sala procederá a la recogida de los cartones sobrantes y el jefe o jefa de mesa efectuará los cálculos pertinentes, anunciándose:.
a El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo deben efectuarse inexcusablemente a la vista de las personas jugadoras y del público.
Las personas jugadoras podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego. Queda prohibido al personal de la mesa de control dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados.
A continuación se procederá a exponer en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos y los premios de lÃnea, bingo, prima de bingo y BAI. Efectuada esta operación se anunciará el comienzo de la partida.
A partir de este momento, se extraerán sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y paneles de la sala. El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora cante la jugada de lÃnea o bingo en voz alta.
La extracción de bolas y su anuncio a través de los altavoces se podrá realizar también por medios electrónicos, como el lector automático de bolas.
Seguidamente se entregará el cartón al personal de la sala el cual comunicará a la persona responsable de mesa el número del cartón cantado para su posterior comprobación, que puede efectuarse por medios informáticos. Esta operación se repite con todos los cartones cantados.
En el supuesto de que sea una sola persona jugadora la que hubiera cantado, si de la comprobación efectuada resultasen errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón el juego debe reanudarse hasta que haya un ganador; cuando alguna lÃnea cantada sea correcta el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de este positiva, se da por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.
Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, la persona responsable de mesa preguntará si existe alguna otra combinación ganadora, dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar o darla por finalizada, según el caso. Una vez dada la correspondiente orden por la persona responsable de mesa de que "la partida queda cerrada", se pierde todo el derecho a reclamar sobre dicha jugada.
Si durante la realización de una partida y con posterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averÃas en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.
Si en un plazo prudencial no superior a media hora no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a las personas jugadoras el importe Ãntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por el procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.
Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los números anteriores, antes de proceder, por la persona responsable de sala se dará lectura del correspondiente apartado de este artÃculo.
La retirada del jugador durante el desarrollo de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones adquiridos, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas será corregida por la persona responsable de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continuándose la partida si no existiesen otras incidencias.
Los bingos pueden disponer de terminales auxiliares del juego, conectados al sistema de gestión y control del juego, que recogerán de forma automática los datos de la partida y podrán ser utilizados por las personas jugadoras en las condiciones y con las limitaciones que puedan establecerse.
Estos terminales y su instalación deben ser previamente homologados. El número máximo de cartones sobre los que se podrá jugar simultáneamente en cada partida por terminal no será superior a sesenta.
El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de estas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos a que se refiere el número 3 siguiente.
Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el órgano competente en materia de juegos y apuestas, y entregados a los titulares junto con la autorización de apertura y funcionamiento de la sala.
Podrán usarse también otros sistemas informáticos con el mismo sellado y diligencia. Los equipos informáticos de mesa de cada sala de bingo deben incorporar un protocolo de conexión al sistema de control de la entidad gestora de la distribución de los cartones virtuales que garantice el control de los billetes jugados.
En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia del comienzo de la sesión, la fecha y firmas de las personas responsables de mesa y de sala insertando a continuación, por cada partida, los datos siguientes: número de orden de la partida, serie o series, precio y número de los cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por lÃnea y bingo.
Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán las personas responsables de mesa y de sala. Cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la partida o incida en esta se hará constar en el acta mediante diligencia firmada por el jefe o jefa de mesa.
De estas actas se remitirá copia al órgano competente en materia de juegos y apuestas en el plazo de tres dÃas hábiles siguiente a su formalización. Los libros de actas deberán guardarse y custodiarse, al menos, durante un año desde la fecha de su finalización, sin perjuicio de lo establecido en las leyes mercantiles en lo que a contabilidad se refiere.
No obstante, en los que constase alguna reclamación pendiente de resolver, se mantendrá su conservación hasta que sobre ella haya recaÃdo la oportuna resolución firme. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuento por parte de la persona responsable de la sala, en presencia de la persona responsable de mesa y de una persona del público, si lo solicitase, comprobando su numeración y que se hallen en perfecto estado.
Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando, por su orden de salida, en una pantalla o panel fácilmente legible por todas las personas jugadoras desde sus puestos. Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe o jefa de mesa.
Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todas las personas jugadoras puedan seguirlas y marcarlas en sus cartones. La locución se podrá realizar por medio de lectores y locución automáticos. En caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, la persona responsable de la sala anulará la partida devolviendo el importe de los cartones, haciéndolo constar en el acta correspondiente.
Los juegos de bolas están formados por 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica que ha de ser perfectamente visible a través de monitores de televisión.
El juego completo de bolas, que deberá estar homologado, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas o bien se procederá al cambio antes del lÃmite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones o se produzca alguna rotura.
El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas. También se podrá utilizar generador aleatorio de bolas debidamente homologado previa autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas. Cada juego de bolas irá acompañado de la certificación del fabricante, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.
Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias.
El juego del bingo tradicional solo podrá practicarse con cartones debidamente homologados que serán expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por la entidad que designe el Departamento competente en materia de juegos y apuestas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La venta de cartones solo podrá realizarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.
Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando esta se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado esta el mismo dÃa u otro anterior.
Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience esta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.
a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de empezar necesariamente por el número uno de la misma. c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el lÃmite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.
Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, o mediante cualquier otra modalidad de pago que pudiera autorizarse, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque, asà como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.
Por la compra y tenencia de cartones, las personas jugadoras adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes, al pago de los premios establecidos y a la devolución Ãntegra del dinero pagado en los casos previstos en el presente Reglamento.
Salvo que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca ha de efectuarse mediante cualquier sÃmbolo que permita identificar el número marcado.
No serán válidos a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, asà como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobre lineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.
En estos casos, la cantidad correspondiente al premio impagado quedará depositada en cuenta abierta a tal efecto por la entidad, sociedad o empresa de servicios que gestione la explotación de la sala de bingo, y a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas, a los efectos de posibles reclamaciones.
La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito cerrado de televisión, mediante la lectura del cartón matriz por el jefe o jefa de mesa y la exposición en el circuito monitor o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.
Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y retirados para su destrucción, a menos que las personas jugadoras deseen conservarlos para sÃ. No obstante, la sala deberá conservar aquellos cartones que puedan ser controvertidos o que puedan constituir prueba de alguna de infracción.
El dinero obtenido de la venta de cartones y destinado a premios quedará en poder de la persona responsable de caja, afectado al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad administrativa o judicial.
En todo caso, los premios deberán hacerse efectivos en metálico o por otros medios de pago autorizados, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, el pago en metálico puede ser sustituido por la entrega de un cheque contra cuenta de la entidad, sociedad o empresa de servicios que gestione la explotación de la sala de bingo.
Esta forma de pago solo procederá previa conformidad de la persona jugadora, la cual podrá optar también por el pago de una parte del premio en metálico y el resto del premio mediante cheque.
En el supuesto de efectuarse reclamaciones sobre los premios impagados, total o parcialmente, de lÃnea o bingo, la cuantÃa de los mismos quedará depositada en cuenta abierta prevista en el artÃculo Para poder tener derecho a cantar las jugadas de lÃnea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraÃdos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación, excepto para los premios de prima de bingo y de BAI, regulados, respectivamente, en los artÃculos 40 y Además, para el premio de lÃnea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.
Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, tras la oportuna comprobación y contra la entrega de los cartones premiados y que habrán de presentarse Ãntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.
Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión, por un perÃodo de tres meses, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partidas objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso, solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaÃdo resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.
Los premios de prima de bingo se otorgarán a las personas jugadoras que obtengan y canten el premio de bingo ordinario, e independientemente de este, siempre que el número de bolas extraÃdas hasta la consecución del premio, sea igual o inferior al número máximo de extracción de bola anunciada para la obtención del premio de prima de bingo y su cuantÃa haya llegado al tope anunciado para su obtención.
A estos efectos, por la persona responsable de mesa se comprobará en los cierres de cada partida debido a la obtención del premio de bingo ordinario, y alcanzada la cuantÃa de la prima establecida para cada sala, si a tenor del orden máximo de extracción de bolas anunciada, el cartón o cartones premiados con bingo ordinario ha sido premiado, al mismo tiempo y además con el premio de prima de bingo.
En tal caso, no es obligatorio que por la persona jugadora que posea el cartón o cartones premiados con bingo ordinario, cante el premio de prima de bingo. Consecuentemente, se desglosa el reparto de los premios del artÃculo Las salas de bingo establecerán su cuantÃa mÃnima de premio de prima de bingo en función de su promedio de venta mensual de acuerdo con la proporción de por cada ciento veinte mil Para el inicio del premio de prima de bingo, y establecer su cuantÃa mÃnima, se tomará el promedio de la venta del trimestre inmediato anterior.
Las salas de bingo no podrán establecer un premio de prima de bingo menor de treinta 30 euros, ni mayor de mil 1. Se podrá cambiar la cuantÃa del premio en la partida inmediata posterior a aquella en la que se ha obtenido el premio de prima de bingo, debidamente anunciado por la persona responsable de mesa y haciéndolo constar en el libro de actas, siempre que dicha cuantÃa no sea inferior a la cuantÃa que por la proporción de su venta le corresponde.
Se establece el lÃmite del número de orden de la extracción de bola, libre a partir de la cuadragésima octava Para el supuesto de que exista más de una combinación ganadora de bingo ordinario, y tenga este el carácter de premio de prima de bingo se procederá al reparto de los premios entre las personas jugadoras que sean acreedoras del mismo.
Cuando se alcance el lÃmite establecido del premio de prima de bingo en cada sala, no lo cante u obtenga ningún jugador o jugadores, se procederá a incrementar el lÃmite máximo de extracción en una bola, en cada una de las partidas siguientes hasta que se otorgue dicho premio de prima de bingo.
La persona responsable de mesa anunciará este incremento en el orden de extracción de bolas al comienzo de cada una de las partidas.
Mientras el premio de prima de bingo esté en su lÃmite establecido, el porcentaje que se detrae para la constitución de este premio se acumulará para el siguiente premio de prima de bingo, siempre en consonancia con el punto anterior. El sistema de pago del premio de prima de bingo será el mismo que se contempla en el artÃculo Para el oportuno control por la Inspección del Juego se reflejarán en el libro de actas los datos necesarios para esta modalidad de juego.
Otorgado el premio de prima de bingo, se hará constar mediante diligencia en el libro de actas por la persona responsable de mesa el importe del premio de prima de bingo obtenido, el número de agraciados y el número de bolas extraÃdas con el que se completó el cartón premiado.
Para garantÃa de las personas jugadoras, el premio de prima de bingo se entregará en bandeja diferente a la del premio del bingo ordinario de esa partida, con justificante del premio conseguido en el que se detallen el importe del premio y el número de bolas extraÃdas con el que se completó el cartón.
Para conocimiento de las personas jugadoras, se dispondrá en la sala de los medios informativos suficientes, a fin de que estos puedan estar informados de la cuantÃa del premio de prima de bingo y del número de bolas con las que se otorgará el premio, de todo ello, informará la persona responsable de mesa al inicio de cada partida.
Son de aplicación a la modalidad de prima de bingo todas aquellas normas establecidas en el vigente Reglamento que se adecuen a la naturaleza y funcionamiento de esta modalidad de bingo. En el supuesto de apertura de una sala de bingo, la entidad titular o empresa de servicios se acogerá transitoriamente y por un periodo de tres meses, a la cuantÃa que mejor se corresponda con sus expectativas de ventas, basándose en lo estipulado en el número 3 del artÃculo Pasado dicho tiempo deberá tomar como base la media de venta mensual de ese periodo para la fijación del premio mÃnimo de prima de bingo, según lo estipulado en el citado artÃculo Las empresas, gestoras de salas de bingo, deberán cada tres meses actualizar su premio mÃnimo de prima de bingo en función de la media de venta del trimestre inmediato anterior y conforme a lo estipulado en el número 3 del artÃculo En los casos de suspensión temporal de funcionamiento o de cierre definitivo de la sala de bingo interesado por las empresas o entidades titulares o gestoras o decretado por la autoridad competente como consecuencia de la imposición de sanciones mediante resoluciones firmes, las cantidades acumuladas para el pago del premio de prima de bingo a las personas jugadoras deberán ser depositadas en la cuenta general de la TesorerÃa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Si las cantidades acumuladas fueran depositadas como consecuencia de la suspensión temporal de funcionamiento de la sala de bingo, quedarán afectas a lo dispuesto en el artÃculo En el caso de que fueran depositadas como consecuencia del cierre definitivo de la sala de bingo, las cantidades depositadas quedarán afectadas a lo estipulado en el presente Reglamento sobre cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas.
La modalidad de Bingo Acumulado Interconectado o BAI es una variante del juego del bingo, siendo de aplicación la misma normativa que rige para tal juego, con las estipulaciones propias y especÃficas que para dicha modalidad se determinan en esta sección.
El BAI consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que hayan obtenido y cantado el premio de bingo ordinario con un número de extracción de bolas no superior al lÃmite máximo autorizado.
Dicho lÃmite se establece en la bola trigesimocuarta A estos efectos, la persona responsable de mesa comprobará, en los cierres de cada partida debido a la obtención del premio de bingo, si a tenor del orden máximo de extracción de bolas anunciada, el cartón o cartones premiados con bingo ha sido premiado, al mismo tiempo y además, con el premio de BAI o alguno de los premios del estructurado de esta modalidad, en cuyo caso tendrá derecho a la obtención de dicho premio una vez haya sido validado el cartón por el centro operativo del BAI, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el número 3 del artÃculo 45 del presente Reglamento.
Las entidades o sociedades titulares de salas de bingo autorizadas de la Comunidad Autónoma Canaria, que estén interesadas en explotar esta modalidad de bingo, deberán adherirse a una entidad gestora del sistema que esté debidamente autorizada por el órgano competente en materia de juegos y apuestas, comunicándolo a dicho órgano con carácter previo a su explotación.
Se garantiza el derecho de adhesión al sistema a todas las salas de bingo que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tengan en vigor su autorización de apertura y funcionamiento, en las mismas condiciones que la entidad gestora disponga para todas sus salas adheridas.
La cuantÃa del premio principal del BAI no podrá exceder de sesenta mil Alcanzada esta cifra, las detracciones que se efectúen en cada partida, pasarán Ãntegramente a engrosar la reserva del BAI. La infraestructura necesaria del BAI se encuentra recogida en el anexo del presente Reglamento.
b Premio de prima de BAI: le corresponderán quinientos euros, y se otorgará a la persona o personas jugadoras que obtengan y canten el premio de bingo, e independientemente de este, siempre que el número de bolas extraÃdas hasta la consecución del premio, sea igual o inferior al número máximo de extracción de bola anunciada para la obtención de premio de prima de BAI.
El centro operativo del BAI inicia en la bola 36, e incrementará cada 20 minutos en una bola hasta la obtención de dicho premio. Estará siempre activo, detrayendo su importe del premio principal del BAI, sin que ello comporte su recarga a partir de la reserva.
c Otros premios: cuando el premio principal del BAI alcanza el lÃmite establecido de sesenta mil Estos premios recaerán en el jugador o jugadores que obtengan y canten el premio de bingo con un número de extracción de bolas que se corresponda con el asignado a cada una de las categorÃas detalladas con anterioridad:.
La obtención de cualquier premio del estructurado no es acumulable. Cuando se obtenga premio de bingo ordinario con un número de orden de extracción de bolas igual o inferior al número de orden máximo establecido en el número 1 del artÃculo anterior, corresponderá el premio principal del BAI Ãntegro.
Antes de iniciarse cada partida la persona responsable de mesa anunciará, además de los premios de bingo, prima de bingo, los premios que corresponden al estructurado del BAI. Cada vez que una de las salas de bingo conectadas al sistema inicie una partida, comunicará al centro operativo del BAI, los datos correspondientes a la venta de cartones de la partida.
El sistema calculará el nuevo valor de los premios y transmitirá ese dato a todas las salas conectadas al sistema. En el mismo momento que se produzca la extracción de la bola que da lugar a cualquiera de los premios del estructurado del BAI, la sala en la que se haya producido tal evento dará cuenta al centro operativo del BAI, remitiendo la información necesaria para la comprobación del posible premio, teniendo este carácter provisional en tanto exista "riesgo" en otras salas que hubieran comenzado la extracción de bolas de una partida antes de la obtención del premio, y que todavÃa tuvieran opción a un premio de la misma categorÃa por encontrarse en una extracción de bola inferior a la extracción lÃmite, tendrán derecho a compartir dicho premio en caso de que lo obtengan en esa misma partida.
Asà pues, seguirán mostrando el importe del premio que se acaba de obtener, pues todavÃa tendrÃan opción al mismo. En las salas que en el momento de que alguien hubiese cantado y obtenido un premio, exista "riesgo" de obtener el mismo premio, aparecerá una información numérica de cuántas salas quedan todavÃa con alguna opción de obtener el mismo premio, de forma que el jugador o jugadores que obtuvieron el premio sepan si lo tendrán que repartir o no.
Para el oportuno control e inspección de la modalidad de juego del BAI, el libro de actas deberá reflejar, además de los datos exigidos para el juego del bingo ordinario y prima de bingo y prima de lÃnea, lo siguiente:. a El importe partida a partida durante toda la sesión de bingo que se detrae para la confección del premio del BAI.
b Al cierre de cada sesión se hará constar mediante diligencia la cantidad acumulada total detraÃda en la sala para el premio del BAI. c Cualquier incidencia que, con respecto a esta modalidad de premio, surja en la sala de bingo. Finalizadas las partidas que concurren en un mismo importe del premio del BAI, y a la vista del número de jugadores que hayan conseguido el premio, el sistema proclamará el ganador o ganadores, estableciendo el importe correspondiente a cada jugador, mediante el reparto a partes iguales del importe del premio entre todos los ganadores, lo que se pondrá en conocimiento de todas las salas de bingo adheridas al sistema a los efectos de información a los jugadores.
Una vez verificado el premio de BAI obtenido, el jefe de sala entregará al jugador o jugadores que hubieran obtenido dicho premio la correspondiente certificación emitida por el sistema del centro operativo del BAI en la que se detallarán el importe del premio y el número de bolas extraÃdas con el que se completó el cartón.
Asimismo, dejará constancia en el libro de actas de la jugada con la que se obtuvo el premio, incluyendo, al menos, el importe del premio de BAI o premios de su estructurado obtenido, el número de agraciados y el número de bolas extraÃdas con el que se completó el cartón premiado. El pago de premios del BAI se efectuará por la entidad gestora del sistema o la entidad bancaria que esta designe, mediante la entrega de cheque, talón o documento contra la cuenta de la institución financiera creada a tal efecto, y pagaderos a partir del dÃa siguiente al de su obtención.
No obstante, en las salas donde se obtenga el premio del BAI se podrá adelantar al ganador una parte del mismo en efectivo, en función de las posibilidades de la propia sala, no pudiendo exceder dicha cantidad de dos mil cuatrocientos 2.
Para control del Servicio de Inspección del Juego, la entidad gestora remitirá al mismo, justificante detallado del número de jugadores agraciados y la cuantÃa del premio. Asimismo, la sala donde haya sido otorgado el premio de BAI remitirá al Servicio de Inspección del Juego copia del acta, acompañada del cartón premiado, número de orden de bolas extraÃdas hasta la obtención del premio del BAI.
Ambas informaciones se remitirán al Servicio de Inspección del Juego dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas.
Los premios de prima de BAI se deberán remitir a la Inspección del Juego una vez al mes. Con la finalidad de asegurar el derecho de los jugadores sobre las cantidades constituidas como integrantes del premio de BAI, se determina lo siguiente:. a A las salas que, por exclusión o renuncia, dejen de estar conectadas al sistema del BAI no les serán reintegradas las cantidades aportadas para el premio del BAI puesto que dichas cantidades no tienen otro destino que compensar los pagos de los premios del BAI.
Cuando todas las salas de bingo se desconecten del sistema quedando el BAI interrumpido indefinidamente, las cantidades totales acumuladas para este premio se pondrán a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento para las cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas.
Las salas de bingo que soliciten su adhesión al sistema del BAI estando este en funcionamiento, deberán aportar la siguiente documentación:.
a Autorización administrativa de apertura y funcionamiento de sala de bingo otorgada por el órgano competente en materia de juegos y apuestas. b Certificación de haber aportado la cantidad dineraria necesaria para asimilarse al resto de las salas de bingo adheridas a ese sistema y que ya vinieran jugando a la modalidad del BAI.
La aportación económica que deberá realizar la sala solicitante será proporcional al saldo que arroje la suma total del BAI principal más reserva el dÃa inmediato anterior a aquel en que le sea autorizada la adhesión al sistema, obtenida de la siguiente forma:.
Se determinará el porcentaje de ventas mensuales de la sala con respecto al resto de las adheridas al sistema, con referencia al mes anterior a la solicitud. Para las salas de nueva apertura, se fijarán sus ventas conforme al promedio determinado para las equivalentes en categorÃa y aforo.
La cifra porcentual asà obtenida, se multiplicará por la cuantÃa del BAI principal más reserva , en el dÃa anterior a la adhesión y el resultado de dicho producto será la cantidad final que deberá ingresar la sala solicitante.
De estar al máximo el principal, la cantidad de aportación se destinará en su totalidad a la reserva. La entidad gestora titular de la autorización de explotación del BAI deberá acreditar ante el órgano competente en materia de juegos y apuestas la constitución de una fianza adicional, en metálico o mediante aval bancario por importe de ciento cincuenta mil La fianza de explotación deberá constituirse ante la TesorerÃa de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Departamento competente en materia de juegos y apuestas de la Administración autonómica.
Asimismo deberá depositar, de la misma forma, una fianza por importe de treinta mil La fianza de explotación estará afecta al impago de premios del BAI y la de inscripción al cumplimiento de sus obligaciones como entidad gestora y en materia del Registro del Juego. Las fianzas deberán mantenerse en la totalidad de su importe durante todo el perÃodo de vigencia de sus autorizaciones.
Las detracciones que se produzcan de las fianzas, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, deberán reponerse en el plazo de un mes, y en caso de no hacerlo, se iniciará de oficio el correspondiente expediente de revocación de la autorización.
Desaparecidas las causas que motivaron la constitución de las fianzas, las entidades interesadas podrán solicitar su devolución. Podrán ser titulares de autorizaciones de entidades gestoras del BAI u otros juegos telemáticos que pudieran autorizarse, las empresas que, constituidas bajo la forma de sociedades anónimas, cumplan los siguientes requisitos:.
a Ostentar la nacionalidad de alguno de los paÃses miembros de la Unión Europea. b Su objeto social habrá de ser la organización y explotación de las modalidades de Bingo Acumulado Interconectado BAI o de otras modalidades de juego de bingo electrónico o telemático que se pudieran autorizar.
d Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas. A fin de asegurar en todo momento la efectividad del derecho del jugador a la obtención del premio en esta modalidad de bingo, la fianza de explotación estará afecta a su pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo Para obtener la autorización de explotación la entidad gestora del BAI u otra modalidad de juego de bingo electrónico que se pudiera autorizar, una vez haya sido constituida dicha sociedad anónima, deberá dirigir la oportuna solicitud de autorización ante el órgano competente en materia de juegos y apuestas, para lo cual deberá disponer de contrato de servicios con, al menos, dos de las salas de bingo autorizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La entidad gestora deberá solicitar la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Gestoras del BAI, previo depósito de la fianza de inscripción, debiendo acreditar que se dispone de tecnologÃa propia para el desarrollo del sistema del BAI o tener suscrito un contrato con empresa operadora de sistemas informáticos, tecnológicos, telemáticos y redes que preste dicho servicio.
Las entidades autorizadas para gestionar el BAI podrán contratar con empresas de servicios de Ãndole tecnológica e informática el desarrollo e implantación del juego del BAI y otras modalidades telemáticas de juego que pudieran autorizarse.
Dichas entidades autorizadas deberán sujetarse a la normativa establecida en el presente Reglamento, y estar inscritas como tales en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias. El bingo electrónico de red es una modalidad de bingo en la que la persona participante adquiere, mediante un terminal de juego situado en un establecimiento de juego autorizado para la venta de esta modalidad de juego y conectado a un sistema informático de control, un cartón emitido electrónicamente, el cual está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números o representaciones gráficas.
El objetivo del juego es poder completar en el cartón determinados patrones, a partir de una secuencia de números o representaciones gráficas que resulte de la celebración de un sorteo.
Se entiende por patrón una determinada disposición de los números o representaciones gráficas en las casillas del cartón. Se considera cartón ganador aquel que consigue completar una combinación prevista como una de las categorÃas de premio posibles según las condiciones establecidas.
Los establecimientos de juego en los que se podrá implantar esta modalidad de bingo electrónico de red son: los casinos, las salas de bingo y los salones recreativos de tipo B y Mixtos, estos últimos a través de máquinas recreativas debidamente homologadas.
Los cartones de juego que se utilicen para la práctica de esta modalidad de juego del bingo consistirán en unidades informáticas, con forma de cartón de bingo en cualquiera de las modalidades definidas en el presente Reglamento, donde se deben ir plasmando las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, y que se deben identificar en cuanto a número, valor y código de seguridad.
La extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de bolas con los números o representaciones gráficas que conformarán el sorteo y las combinaciones con derecho a premios.
En caso de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia técnica debidamente justificada, la empresa autorizada para la práctica de esta modalidad podrá anular una partida ya iniciada, debiendo registrar y notificar dicha incidencia a la dirección general competente en materia de juego.
Las personas jugadoras que hubieran estado participando en esa partida tendrán derecho al reintegro del importe de los cartones que hubieran adquirido y se les garantizarán los premios obtenidos con anterioridad. La entidad autorizada para la gestión de los sorteos establecerá los procedimientos y los medios de seguridad adecuados para garantizar el control de los sistemas de juego y de los sistemas de sorteos.
Todos los sorteos realizados se deben registrar en el sistema de control del bingo electrónico. Para poder jugar a esta modalidad del bingo las personas jugadoras deben adquirir, dentro del establecimiento autorizado y previo el correspondiente pago, una cuenta en un soporte que puede consistir en una tarjeta electrónica, tique, o cualquier otro debidamente homologado por el órgano competente en materia de juegos y apuestas que le permite comprar cartones y cobrar los premios que, en su caso, obtenga.
Asimismo, opcionalmente, esta cuenta puede ser creada automáticamente, insertando la persona jugadora un billete de curso legal en el dispositivo de aceptación de billetes integrado en el terminal de juego.
Para la práctica de esta modalidad de juego del bingo se precisa una determinada y especÃfica infraestructura técnica que garantice la transparencia del desarrollo del juego, a la que, en todo caso, tiene acceso el órgano competente en materia de juegos y apuestas.
Asimismo, debe disponerse, necesariamente, de los medios técnicos previstos en el artÃculo siguiente que deben estar debidamente homologados por el órgano competente en materia de juegos y apuestas.
Para poder desarrollar esta modalidad de juego del bingo se precisará un servidor central de bingo electrónico de red, denominado "servidor central", que mantendrá la necesaria y permanente conexión de los servidores de todos los establecimientos de juego autorizados que desarrollen esta modalidad de bingo electrónico y que cuenten con la debida autorización.
El servidor central contendrá el sistema informático de gestión y control del juego y constituye el apoyo técnico e informático que realizará las siguientes funciones:.
a Distribución en los servidores de todos los locales autorizados, de los cartones electrónicos donde se plasmen las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida. La distribución se realizará asignando la librerÃa de cartones electrónicos a cada uno de los locales autorizados, de manera que no haya ningún cartón repetido.
b Generación aleatoria de las bolas con la secuencia de números o representaciones gráficas que constituye la partida. La generación aleatoria de las bolas será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala.
El sistema generará de una vez la secuencia numérica de extracción de bolas, irá informando sucesivamente en los terminales de juego electrónicos de la bola de que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar en el terminal de juego de ninguna manera la secuencia de bolas no extraÃdas todavÃa.
e Registro de información generada, y archivo de la misma, para su análisis y para la confección de estadÃsticas. Todo el registro de la información estará a la disposición del órgano competente en materia de juego, a los efectos que se consideren oportunos.
f Control automático de la tele-carga de software ante nuevas actualizaciones o nuevas versiones del juego. El servidor central estará situado en unas dependencias destinadas a este efecto en la entidad autorizada para la gestión del bingo electrónico de red, teniendo que existir una réplica del equipamiento informático del servidor central para entrar en funcionamiento en caso de quedar fuera de servicio por cualquier causa.
En cualquier caso, tendrá que garantizarse la transferencia de información entre el servidor central y el servidor de cada local autorizado, como condición indispensable para la participación en esta modalidad de juego de bingo. El sistema tiene que permitir una conexión segura para que las personas que designe el órgano competente en materia de juego tengan acceso a realizar cualquier consulta de toda la información registrada en el sistema.
Cada establecimiento de juego a los que se refiere el artÃculo Asimismo, el sistema tiene que permitir al Servicio de inspección del juego, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento.
El sistema tendrá que estar en funcionamiento durante todo el horario de funcionamiento de los locales autorizados, con el fin de que estos puedan estar conectados en la red de bingo electrónico, y disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad de su actividad.
Existirán determinados niveles de seguridad que garanticen la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento. Cada local autorizado para el desarrollo de la modalidad de bingo electrónico de red tendrá que contar con un sistema denominado "servidor de sala" que estará formado por un equipo informático compuesto por hardware tolerante a fallos, con un sistema de energÃa ininterrumpida, en el cual va instalado el propio sistema de gestión y control del juego.
La contraseña de acceso al enrutador, ordenadores, sistemas operativos, asà como las cuentas para acceder a las aplicaciones, serán conocidas y administradas por un número reducido de personas.
El acceso fÃsico a los ordenadores está controlado, y solamente permitido a personas autorizadas en tal fin y a personas que vayan a realizar un mantenimiento puntual, siempre con autorización. El servidor de sala contendrá el sistema informático de gestión y control del juego en el local autorizado, y constituye el apoyo técnico e informático que realizará las siguientes funciones:.
a Registro de control de operaciones de adquisición de soportes de compra de cartones y pago de premios. b Asignación en los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por la persona jugadora en cada partida, donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.
c Encapsulación de la secuencia de números que constituye la partida, generada por el sistema central aleatoriamente y reproducida por el servidor de sala.
d Comunicación en los terminales de juego electrónicos de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida. e Comunicación en los terminales de juego electrónicos de las cuantÃas de los premios colectivos determinados por el sistema central según el dinero recaudado por la venta de cartones en las diferentes partidas.
f Control de si alguno de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego electrónicos en la sala obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego y de los premios asignados en cada terminal de juego electrónico.
h Distribución de los terminales de juego de los cartones electrónicos donde la persona jugadora plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, para el supuesto de pérdida de comunicación con el servidor central. i Generación aleatoria de las bolas.
Será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala. El servidor generará las bolas de una vez, irá informando sucesivamente en los terminales de juego electrónicos de la bola de que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar de ninguna manera la secuencia de bolas extraÃdas todavÃa.
j Comunicación, en cada terminal de juego, si alguno de los cartones que estén siendo jugados en la misma obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego. l Asignación en el terminal de juego que corresponda del premio o premios que obtenga en cada partida.
m Registro de información generada en todos los terminales de juego electrónico de sala, en el instante de producirse. A tal fin, cada local autorizado tendrá que contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios.
El terminal de juego electrónico es el soporte individual de cada persona jugadora, a través del que realiza la adquisición de cartones electrónicos, participa en esta modalidad de juego del bingo y recibe toda la información generada por el servidor de sala y por el servidor central, correspondiente al desarrollo de esta modalidad de juego de bingo.
Cada terminal de juego electrónico tendrá que incorporar un mecanismo que posibilite identificar el soporte debidamente homologado por el órgano competente en materia de juego, que permita a la persona jugadora comprar cartones y cobrar, en su caso, los premios que obtenga.
Podrá consistir en una tarjeta electrónica, billetero, tique o cualquier otro mecanismo. El terminal deberá poder informar, de forma completa y detallada, del número de cartones adquiridos y del saldo que tiene cada persona jugadora, que se verá incrementado cada vez que obtenga premio, del desarrollo de la partida, y de la obtención de premios.
El terminal estará permanentemente comunicado con el servidor de sala, en caso contrario tendrá que indicar de forma clara que el terminal ya no está operativo.
Paralelamente el terminal podrá estar habilitado para jugar a cualquier juego de bingo online debidamente autorizado por la legislación que corresponda y que permita el proveedor de servicios. En ningún caso se podrá jugar de forma simultánea al bingo electrónico y al bingo online.
Los establecimientos que exploten esta modalidad de bingo se comunican mediante el sistema de comunicaciones con el servidor central del bingo electrónico.
La comunicación es realizada mediante framerelay, MPLS o cualquier otra tipologÃa que asegure las comunicaciones para este sistema de juego, siempre utilizando la posibilidad de una lÃnea de reserva. Sala de bingo de categoría tercera: d Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas.
e Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extranjero se ajustará a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.
A los efectos de esta norma, no se considerará capital extranjero el procedente de países miembros de la Unión Europea. f La sociedad habrá de tener administración colegiada. Las y los administradores serán personas físicas. Con los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe b , podrán ser titulares de autorización para la instalación de salas de bingo las entidades turísticas titulares de establecimientos turísticos.
Dichos establecimientos turísticos deberán contar, al menos, con doscientas cincuenta plazas de alojamiento autorizado y deberán hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura.
Dudas sobre la tramitación telemática Dudas sobre la tramitación telemática Dudas del trámite Para cualquier duda funcional sobre la tramitación: Problemas informáticos Formulario de consulta. Formularios y documentación. Plazo Plazo Durante todo el año. Si la persona solicitante es UNA ENTIDAD BENÉFICO-DEPORTIVA, CULTURAL O TURÍSTICA acompañará ADEMÁS: - Certificación literal del acuerdo adoptado por la Junta General en orden a solicitar la autorización.
Si se trata de entidades deportivas, el certificado deberá ser expedido por la Secretaría Autónomica de Deporte, que así mismo expedirá informe sobre la actividad deportiva de la entidad.
número de accionistas o partícipes, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea General de accionistas o partícipes durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y consignación en el correspondiente libro de actas.
liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los tres años anteriores. relación concreta y detallada de las actividades sociales llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior a la solicitud.
proyecto de inversión de los beneficios previstos por la actividad de juego. Si la persona solicitante es una SOCIEDAD MERCANTIL acompañará ADEMÁS los siguientes documentos: - Copia de la escritura de constitución de la sociedad y una copia de los estatutos.
Tasa o pago Tasa o pago - Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Modelo A CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO Autorización instalación ,00 euros. Permiso apertura y funcionamiento ,00 euros. Paso 1: Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita.
Y pulse el botón Aceptar. Paso 2: Pulse el botón Imprimir para obtener el documento. Paso 3: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente.
PAGO DE LA TASA 1. DE FORMA TELEMÁTICA A A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO MÉTODOS DE PAGO aceptados: - Cargo en cuenta Acceso con certificado. Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican.
Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada".
Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o de cualquier entidad. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas.
A través del pago telemático genérico. Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico.
1. El presente Reglamento es aplicable a las salas del bingo que se autoricen a las personas y Entidades enumeradas en el artículo 4.º del Real Decreto / - Las empresas de servicios que gestionen una sala de bingo podrán ejercer un derecho preferente sobre la transmisión de las autorizaciones de instalación y el Artículo 2. - Régimen jurídico. La autorización, organización, explotación y desarrollo del juego del bingo se ajustarán a las previsiones